jueves, 27 de mayo de 2010

Provinciales-Economia: Catamarca está incluida en el decreto

Se conoció el texto, aún sin reglamentar, del decreto 699 de extensión de la Promoción Industrial. El artículo primero estableció beneficios impositivos hasta de un 45%. El escrito confirmó que Catamarca, junto a La Rioja, San Juan y San Luis, será beneficiada con la extensión del Régimen de Promoción Industrial.

El decreto fue firmado ante una nutrida comitiva provincial por la Presidenta de la Nación el 20 de mayo pasado en coincidencia con el aniversario de la fundación de La Rioja.
La norma extiende por el término de dos años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el impuesto a las Ganancias y al IVA acordados en la ley madre 22.021.
También estipula que el porcentaje de beneficios será el correspondiente al año 2009, no pudiendo exceder el 45 por ciento.
En el artículo segundo indica que las empresas titulares deberán mantener la cantidad mínima de personal comprometido o el nivel de empleo promedio efectivamente a la actividad promovida.
En el caso de proyectos industriales existentes como para los nuevos, deberán preverse exigencias de inversión y generación de empleo y límites al beneficio obtenido en función de la masa salarial.
También se especifica en el artículo tercero que si la AFIP o la autoridad de aplicación constataran que la empresa promovida no diera cumplimiento al 100 por ciento de las obligaciones impositivas, la extensión perderá efectos.
En caso de incumplimiento deberá ser denunciado ante el organismo fiscal en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está facultada, en el artículo cuarto, para exigir la restitución de los montos de bonos de crédito fiscal utilizados en exceso respecto de los periodos y escala original.
La autoridad de aplicación, en este caso el Gobierno provincial, podrá aprobar ampliaciones de proyectos industriales tendientes a fortalecer el proceso de industrialización.
También estará facultada a fijar fecha límite para la puesta en marcha de la ampliación, la que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2012, y mantener los niveles mínimos de personal ocupado, inversión y producción.

Dictamen Vinculante
Otro punto importante es que los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación debería contar con el dictamen vinculante favorable del Ministerio de Industria dentro de los 30 días, pasado este periodo los proyectos obtendrán la correspondiente aprobación.
Tal fue dispuesto en el artículo 22 de la ley 22.021 y sus modificaciones, se garantiza el cupo fiscal total para las empresas nuevas por un lapso de 15 años a partir de la puesta en marca de los proyectos de ampliación aprobados.
En la selección de proyectos, se deberá tener en cuenta criterios de selección que involucren cantidad de recursos humanos, generación de incrementales de exportación, producción de bienes con alto valor agregado, impacto ambiental y promoción de mecanismos tendientes a una instancia de competencia.
Los costos fiscales tendrán las siguientes tasas de rentabilidad anual: primer año a partir de la puesta en marcha del proyecto 0 por ciento, segundo año 4 por ciento, tercer año 8, cuatro año y siguientes 12 por ciento.
Finalmente se indica que el decreto 699 entrará en vigencia una vez que la Provincia adhiera y firme el convenio de instrumentación.

Fuente: El Independiente - La Rioja

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