miércoles, 16 de noviembre de 2011

Provinciales - Política: Proyecto de Ley para manejo de Residuos Sólidos Urbanos

Diputada Fabiola Garrot autora del proyecto
Proyecto de Ley, mediante el cual se propicia “establecer  las exigencias básicas de la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en el ámbito de Provincia de Catamarca, conforme a lo establecido por la Ley Nacional N° 25916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios”,  iniciado por la Diputada Provincial Fabiola del Valle Garrott.

FUNDAMENTOS
   
      La presente Ley tiene por objeto “establecer las exigencias básicas de la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en el ámbito de Provincia de Catamarca, conforme a lo establecido por la Ley Nacional N° 25916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.”
       La citada ley Nº 25.916, rige los contenidos mínimos que deben respetar las legislaciones provinciales al dictar sus leyes provinciales en la materia de Residuos Domiciliarios. Fija las garantías mínimas que posee todo ciudadano argentino, sin tener en cuenta en que provincia se encuentre.
      Cada provincia, en virtud de ser autónomas, debe tomar como referencia los presupuestos que son considerados “el piso”, el estándar mínimo y adecuar su normativa a las particularidades locales, pudiendo mejorar los derechos de los habitantes de su provincia, pero nunca disminuirlos.
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 41, otorga protección  al medio ambiente y a las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre atribuyendo un ambiente apto para el desarrollo humano. El ambiente es un conjunto interrelacionado de componentes de la naturaleza y la cultura, que posibilitan la sustancia de la civilización y que aseguran la conservación del hombre y de los demás seres vivos como especies. Tenemos derecho a un ambiente sano, a un ambiente equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Reza el artículo 41° de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
Asimismo lo expresa nuestra Carta Magna Provincial en su artículo 110°, inciso 22: “Elaborar normas protectoras del medio ambiente, sistema ecológico y patrimonio natural, asegurando la preservación del medio, manteniendo la interrelación de sus componentes naturales y regulando las acciones que promueven la recuperación, conservación y creación de sus fuentes generadoras”
Se necesita un ambiente apto no simplemente para respirar y vivir, sino para crecer, progresar y desarrollarnos dignamente.
      La producción de residuos sólidos se  incrementa a nivel mundial, lo que constituye un problema que dificulta cada vez más su manejo adecuado,  principalmente debido a la falta de conciencia ambiental por parte de la población. La demografía poblacional, el estilo de vida humana basado en el consumismo y las actuales actividades humanas, han acrecentado la cantidad de basura, dando lugar a la contaminación y deterioro del medio ambiente.
      Se puede considerar basura a todo aquello que ha dejado de ser útil y, por tanto, tendrá que eliminarse o tirarse.
      La población en su mayoría, al realizar sus actividades diarias genera gran cantidad de residuos que son depositados en sitios inapropiados, lo cual produce malos olores, contaminación ambiental y enfermedades. Las futuras generaciones, sentirán lo que hoy se está provocando.
      La generación de los residuos es directamente proporcional al número de habitantes, por tanto, mientras mayor es la población, mayor es la problemática ambiental causada por los ellos.
      Asimismo, la acumulación de basura provoca focos de infección, proliferación de plagas y enfermedades gastrointestinales, respiratorias y micóticas (generada por hongos). Los depósitos de la basura en las casas, las escuelas, terrenos baldíos, las calles, drenajes y los tiraderos, dan como resultado sitios insalubres debido a que los desechos se encuentran mezclados, orgánicos e inorgánicos, y en su descomposición proliferan hongos, bacterias y muchos otros microorganismos causantes de enfermedades e infecciones.
      Uno de los más graves problemas que en los últimos años afecta a la Provincia de Catamarca, lo constituye la mala disposición de los residuos sólidos, que son arrojados en basurales, y luego incinerados, conduciendo a la liberación de peligrosos contaminantes, constituyendo un grave problema sanitario, y causando graves efectos adversos al medio ambiente.
      La quema de basura constituye un problema de contaminación ambiental  en Nuestra Provincia.
      La participación comunitaria resulta prioritaria para facilitar la prevención y resolución de los conflictos, contribuir a una mayor transparencia en la toma de decisiones sobre las acciones humanas; y  permitir que ellas se concilien con la protección del medio ambiente, con la calidad de vida y con los intereses de la comunidad.
      Esta participación constituye un derecho ciudadano que, ejecutado sistemática y responsablemente, permita prevenir la existencia de estos atentados contra el medio ambiente.
      Todo lo dicho nos confirma en el hecho de que necesitamos reducir las fuentes de contaminación. Para ello hay dos vías que son igualmente imprescindibles: La legal y la personal. Las leyes y normas son necesarias para conseguir buenas prácticas.
En cuanto a lo que respecta al aprovechamiento y valorización de residuos, se debe fomentar la recuperación de materiales en un contexto de eficiencia económica y ambiental, involucrando tanto el reciclaje como cualquier  valorización de residuos. Esto involucrará procesos de transformación ambientalmente aceptables, que tienen como objetivo reducir el volumen y la peligrosidad de los residuos, reglamentado por la Ley Provincial de Catamarca  Nº4.865 “Régimen de los desechos peligrosos”.
      La existencia de basurales a cielo abierto en Argentina, y particularmente en la Provincia de Catamarca es perturbadora.  No hay lugar en donde la comunidad no haya expresado sus molestias y en donde grupos ecologistas no  lo hayan denunciado.
      Lamentablemente, la mayoría de las actividades que el ser humano desempeña son generadoras de basura. El problema principal consiste en la cantidad de desechos producidos, y que en la mayoría de las ocasiones ni siquiera se cuenta con los espacios suficientes para recibirlos.
      Según la prestigiosa revista Difundir Ecología, de fecha 9 de abril de 2011: Siete diarios argentinos se comprometieron a realizar, en abril pasado,  informes sobre la situación en sus respectivas provincias, a saber:
      En la ciudad de Córdoba se calcula que hay al menos 90 basurales y   6000 familias que viven de lo que juntan allí.
      En Paraná el volcadero de 8 hectáreas está colapsado y se demoró  el plan maestro para solucionar el tema de los residuos, el humo de las quemas  origina polución y enfermedades.
      La ONG Guadalupe Estratégico de Santa Fe realiza una tarea educadora en algunas zonas de la ciudad  separando los residuos y evitando la formación de basurales, un plan exitoso que se podría extender a toda Santa Fe si no fuera porque el apoyo oficial se ha discontinuado.
      En Mendoza al lugar donde se establece el basural principal se  lo llama “El fin del mundo”,  allí 100 familias revuelven los residuos mientras se espera una política oficial al respecto.
      La planta de disposición Pacará Pintado de Tucumán ya está colapsada y se espera la construcción de un nuevo predio,  en las proximidades viven 300 familias: sus ranchos arden de chapas en verano pero tienen todas las ventanas cerradas a causa de los olores nauseabundos..  
      San Juan declaró la emergencia ambiental y una campaña de “Guerra a la basura” con la construcción de 6 plantas de tratamiento de residuos.
      En lo que respecta a Catamarca, el medio gráfico El Ancasti, en uno de sus informes, empezó  señalando que “la formación de microbasurales afecta a todos los barrios por irresponsabilidad de los propios vecinos. Pero el Estado es el primer infractor, porque quema toneladas de desperdicios a cielo abierto. Y agrega: “Catamarca está muy lejos de resolver este problema, por varias razones: en primer lugar, no existe una política seria y eficaz para atender la cuestión. En segundo lugar, predomina la idea irresponsable de limitarse a quitar la basura de la vista, y en tercer lugar, porque prevalece un desinterés preocupante entre los propios habitantes de la ciudad”
      El matutino catamarqueño citó un ejemplo en el que la Municipalidad de Catamarca conforme a la normativa vigente, sanciona con fuertes multas a los vecinos que prenden fuego a las bolsitas de residuos domiciliarios a cielo abierto. La medida, correcta, tiende a proteger el medio ambiente, ya que la quema de basura genera niveles de toxicidad totalmente nocivos para el ser humano. Lo grave es que la norma es sistemáticamente violada por la propia comuna, que en el predio de su Planta de Tratamiento de Residuos, frente al área industrial El Pantanillo, quema a diario toneladas de desechos.
       Asimismo, la situación generada en el megabasural, donde se acumulan varias hectáreas con montañas de basura, se transformó en una auténtica pesadilla para quienes viven en el sector sur de la ciudad. El olor es insoportable, el humo viaja varios kilómetros (en particular los días de viento), y el gigantesco foco infeccioso crece incesantemente día y noche.
      Es por todo lo expuesto que pido a mis pares el acompañamiento de la presente Ley.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Ley de Residuos Sólidos Urbanos. Gestión Integral.

TITULO I: Marco Normativo

Artículo 1: La presente ley tiene por objeto establecer las exigencias básicas de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Provincia de Catamarca, conforme lo establecido por la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.

TITULO II: Objetivos

Artículo 2: Son objetivos de la presente ley:

a) Lograr un manejo adecuado y racional de los residuos sólidos urbanos mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;

b) Promover la valoración de los residuos, mediante métodos y procesos adecuados, incentivando la separación en origen;

c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;

d) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad;

e) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final;

f) Prevenir la producción innecesaria de residuos atendiendo a la reducción en origen, reutilización, reciclado u otras formas de recuperar su posible valor residual en la gestión de los mismos;

g) Inducir la elaboración de subproductos derivados de los residuos;

h) Fomentar el uso de materiales biodegradables;
i) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento;

j) Eliminar las fuentes de contaminación que representan los basurales a cielo abierto;

k) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

l) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas;

ll) Involucrar a la sociedad en cuanto a su responsabilidad en relación a la generación de residuos y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los mismos;

m) Propiciar la educación, información y divulgación ciudadana sobre la necesidad de participación de la comunidad en su conjunto, para la higiene urbana y el cuidado del ambiente;

n) Alentar la formación de sistemas cooperativos o asociativos con la finalidad de intervenir en el proceso de recolección, clasificación, reutilización, transporte y destino transitorio o final de los residuos.

Artículo 3: Son objetivos específicos de la presente ley:
a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas;

b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal;

c) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, siempre que no se utilice la combustión;

d) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias;

e) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo;

f) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar;

g) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;

h) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos  del reciclado;

i) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior;

j) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos;

k) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

Artículo 4: Constituye un objetivo prioritario para la Provincia la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto, donde las localidades realicen la disposición final de residuos proveniente de la recolección domiciliaria, poda y otros residuos como restos de construcción, electrodomésticos, cubiertas y cualquier otro que determine la Autoridad de Aplicación.


TÍTULO III: Objetivo de Política Ambiental

Artículo 5: Constituyen objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos:

a) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Catamarca.

b) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación.

c) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria.

d) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.

TITULO IV.- Educación y Difusión
Artículo 6: La autoridad de aplicación, elaborará un programa especial de educación y concientización de la población que promoverá:
a) la reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
b) la separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
c) la separación y el compostaje o biodigestión de residuos orgánicos.
d) la promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.
e) la comprensión y aplicación de técnicas modernas que permitan reutilizar dando un aprovechamiento eficaz a los Residuos Sólidos Urbanos.
f) la utilización de biomasa energética como fuente de energía renovable para la  Provincia. La biomasa energética es el conjunto de materia orgánica, de origen vegetal o animal, incluyendo los materiales procedentes de su transformación natural o artificial.
Este programa deberá estar incluido en el desarrollo curricular anual de las escuelas estatales y privadas en todos sus niveles, implementándose:
a) capacitación especial a los docentes.
b) participación eventual o periódica de especialistas en ecología.
c) participación de los alumnos en la difusión y concientización familiar y social.
Artículo 7: La autoridad de aplicación desarrollará campañas de difusión, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la provincia y destacar los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización de los mismos.
Artículo 8: La autoridad de aplicación desarrollará campañas por medio de publicaciones periódicas, congresos, sesiones técnicas y programas de educación ambiental, concientizando sobre los beneficios ambientales de consumir productos envasados con materiales reciclables, como garantía de higiene y reciclabilidad.
Artículo 9: La autoridad de aplicación introducirá en las escuelas y en los ámbitos del consumo, materiales didácticos e información, con el objetivo de incentivar el hábito de consumir productos con envases de vidrios frente al resto de los envases fabricados con otros materiales, como el cartón, aluminio y plástico.

TITULO V: Principios

Artículo 10: La aplicación e interpretación de la presente ley deberá basarse en los  siguientes principios:
a) Sustentabilidad y Equidad intergeneracional: Los responsables de la gestión de Residuos Sólidos Urbanos deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
b) Principio de congruencia: Los Municipios de la Provincia de Catamarca adecuarán a los principios y normas fijadas en la presente ley su normativa referida a Residuos Sólidos Urbanos.
c) Principio de regionalización: Se priorizará la posibilidad de obtener soluciones regionales a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los Residuos Sólidos Urbanos en las distintas jurisdicciones implicadas.

TITULO VI: Definiciones

Artículo 11: Se denomina Residuos Sólidos Urbanos aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios.
Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por leyes especiales como son los residuos peligrosos, patogénicos,    radioactivos, etc.

Artículo 12: Se denomina gestión integral de residuos sólidos urbanos al conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable.
La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.

a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.

b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determine la autoridad de aplicación.

La disposición inicial podrá ser:

1. General: sin clasificación y separación de residuos.

2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.

c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores.

La recolección podrá ser:

1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuo.

2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.

d) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.

e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.

f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.

Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicos, químicos, mecánicos o biológicos, y la reutilización.

g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados.

Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final.

Artículo 13: Los residuos sólidos urbanos deberán disponerse en forma definitiva por medio de la metodología de relleno sanitario.

Asimismo deberán adoptarse alguno de los siguientes métodos de tratamiento:

a) Estabilización biológica, asociada o no a lombricultura, con disposición final en relleno sanitario de la fracción no estabilizada.

b) Recuperación de materiales: mediante selección manual o mecánica, con disposición final en relleno sanitario de los materiales no recuperados.

c) Otros métodos de tratamiento, cuyos procesos y productos finales no generan molestias o peligros a la salud pública o contaminación al medio ambiente y que sean aprobados, previo informe técnico de las áreas competentes, por la autoridad de aplicación.

Titulo VII: Prohibiciones

Artículo 14: Prohíbase en todo el territorio provincial:

a) La disposición final de residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto.

b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura.

c) La quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos.

d) El uso de residuos sólidos urbanos para relleno de lagunas o zonas anegables.

e) La selección y extracción informal de residuos en el predio de disposición final y centros de transferencia.

f) La presencia de animales de corral y animales domésticos en los sitios de disposición final.

Artículo 15: Queda prohibida la eliminación de Residuos Sólidos Urbanos y compatibles por el método de incineración, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.

Artículo 16: Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población.

TITULO VIII: Autoridad de Aplicación

Artículo 17: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Estado del Ambiente, conforme las facultades conferidas por el Decreto Acuerdo 862/96, por el cual se creó el referido organismo; o el organismo que se creare  para reemplazarla en sus funciones.
TITULO IX: Jurisdicción

Artículo 18: Los Municipios y Comunas son responsables de la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos, producidos en su jurisdicción, debiendo establecer normas complementarias par el cumplimiento efectivo de la presente ley.
Deberán establecer sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

TITULO X: Generación de Residuos Sólidos y Separación en Origen

Artículo 19: La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.

Artículo 20: Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916.

Artículo 21: Son generadores especiales de residuos sólidos urbanos, a los efectos de la presente ley, aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.

Artículo 22: El generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere.
Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección  diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

TÍTULO XI: Disposición Inicial Selectiva

Artículo 23: La disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o  en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La misma  será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 24: La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.

TÍTULO XII: Recolección diferenciada

Artículo 25: Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos de conformidad con el artículo 22 de la presente y la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o  contenedores.

Artículo 26: La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, concordante con el artículo 3º inciso c) punto 2 y el artículo 13 previstos en la Ley Nacional Nº 25.916.

Artículo 27: El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias del Gobierno de la Ciudad de los recipientes y contenedores autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.

Artículo 28: La frecuencia de la recolección de residuos sólidos urbanos secos debe ser diferente a la de los húmedos conforme lo que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 29: Se entiende por residuos sólidos urbanos húmedos a todo aquel material que no sea derivado a los centros de selección, básicamente orgánicos biodegradables.

Artículo 30: Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implica contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 de "Higiene y Seguridad en el Trabajo", Decreto Nº 351/75.

TÍTULO XII: Transporte

Artículo 31: La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volumen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.

Artículo 32: La recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.

TÍTULO XII: Selección y Transferencia

Artículo 33: Se considera centro de selección de residuos sólidos urbanos secos, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

Artículo 34: Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.

Artículo 35: Se entiende por centro de transferencia a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos sólidos urbanos húmedos y los mencionados en el artículo precedente son acondicionados para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.

TÍTULO XIII: Tratamiento y Disposición final

Artículo 36: Denomínese sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

Artículo 37: El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos ya sea por:
a. Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.

b. Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.

c. Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.

La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.

Artículo 38: Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente, denominado relleno sanitario.

Artículo 39: Denomínese relleno sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible reduciendo su volumen al mínimo practicable.

Artículo 40: Prohíbase la descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.

Artículo 41: La autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del descarte de los centros de selección y de los centros de transferencia.

Artículo 42: La Provincia debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cumplan con los artículos 20 y  21 de la Ley Nº 25.916 y cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre.

TITULO XIV: Infracciones

Artículo 43: En juzgamiento de las infracciones a la presente ley, resolverá en primera instancia, el Director de la autoridad de aplicación. Su resolución podrá ser recurrida conforme a las normas del procedimiento administrativo de la provincia.
Cuando la sanción aplicada sea multa, será requisito de admisibilidad del recurso, el depósito previo del monto de la misma.

Artículo 44: La autoridad de aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones administrativas por las infracciones a la presente ley:

a) Apercibimiento.
b) Multa
c) Suspensión total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización de instalación o de funcionamiento otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.
d) Caducidad o cancelación total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización otorgadas.
e) Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificio o instalación.
f) Retención de los bienes de naturaleza o condiciones, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar un uso o consumo nocivo o peligroso para el ambiente y la calidad de vida de la población, hasta tanto se realicen las pruebas correspondientes para disipar la situación dudosa.
g) Decomiso de los bienes materiales o efectos que hayan sido causa o instrumento de una infracción, de las leyes y reglamentos ambientales.
h) Destrucción o desnaturalización de bienes, según corresponda a la naturaleza o gravedad de la infracción o al peligro que dichos bienes impliquen para el ambiente y la calidad de vida de la población.

Artículo 45: La autoridad de aplicación determinará el tipo de sanción en función de  la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.
En el caso de la sanción de multa, la autoridad de aplicación será competente para reglamentar los montos que deberá abonar el infractor, los que deberán ser actualizados periódicamente.

Artículo 46: El infractor, tiene la obligación de reparar el daño y pasivo ambiental producido.

Artículo 47: La autoridad de aplicación deberá iniciar las acciones legales pertinentes contra el infractor, con el objeto de demandar los gastos por la reparación del daño y pasivo ambiental producido, como así también los perjuicios ocasionados hacia personas en los casos que correspondan.

Artículo 48: Invítese a los Municipios de la Provincia de Catamarca a adherir a la presente ley.

Artículo 49: Comuníquese a la Poder Ejecutivo.

                                San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Noviembre de 2011.-



SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
Dr. JORGE MANUEL MORENO
SU DESPACHO:



De mi mayor consideración:
     
      Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de  elevar el presente Proyecto de Ley, mediante el cual se propicia “establecer  las exigencias básicas de la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en el ámbito de Provincia de Catamarca, conforme a lo establecido por la Ley Nacional N° 25916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios”,  iniciado por la Diputada Provincial Fabiola del Valle Garrott, para el cual le solicito la correspondiente instrumentación.
El texto del mismo, con su expresión de fundamentos, acompaña a la presente en soporte magnético, suscripta también por los Sres. Diputados que lo apoyan en orden al Art. 86 del Reglamento del Cuerpo.
Sin otro particular, le saludo a Ud, con atenta consideración y respeto.

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