Hasta el momento se observa que la aplicación de la resolución del Concejo Deliberante de Andalgalá sobre la LEY ANTITABACO a la cual la Municipalidad adhirió, NO SE CUMPLE. Actualmente Andalgalá la ciudad Nº 30 del país en ser declarada LIBRE DE HUMO DEL TABACO AL 100% y LA UNICA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA con esta legislación, puede observarse que en muchos bares, transportes públicos, oficinas públicas y privadas de nuestra ciudad que esta norma no se pone en vigencia tal lo establecido, con el debido control de sus dueños y/o responsables.
Al ser consultado el autor del proyecto Lic. Jorge Mario Ovejero, expresó que “lamentablemente no alcanza a tomarse la debida conciencia sobre el daño que provoca el tabaco en los fumadores activos y mayormente en los pasivos, pero por sobre todo nadie que fuma desconoce no tan solo los daños que se provocan así mismo, sino también a los niños, mujeres gestantes, jóvenes deportistas y adultos en edad productiva laboral. Se recuerda que actualmente en nuestro país, mueren por año 45.000 personas por esta causa, que es perfectamente prevenible y que a su vez agota muchos recursos económicos en salud, pudiéndose derivar a otros fines en la salud pública de nuestro país y se malgasta por esta causa del tabaco, que sin dudas retrasa muchos planes de salud en Argentina. También vale mencionar que no estamos ante un “vicio menor”, sino en presencia de una verdadera ADICCION, comparable y tan poderosa a la ADICCION por heroína y que al mismo tiempo está demostrado que es la puerta de entrada al consumo infantojuvenil de otras drogas de uso prohibido como ser marihuana, cocaína, paco, etc. Por eso desde estas letras, tratamos de prevenir a la sociedad diciéndoles que no estamos ante un mal menor, muy por el contrario provoca grandes problemas en salud a todas edades de la vida”.
Ovejero recomendó que se tome cartas en el asunto de manera pronta y efectiva, para que dicha norma entre en vigencia en la comunidad, para beneficio de todos. Incluso solicitó que de ser necesario se impongan las multas correspondientes por el no cumplimiento de esta ley.
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