En septiembre de 2000, el Congreso de la Nación modificó la ley de fueros por la que limitó el alcance de la inmunidad parlamentaria. Conforme a la legislación, un magistrado puede citar a prestar declaración indagatoria a un legislador y sólo pedirá el desafuero en caso de que el legislador se niegue a presentarse en la Justicia."No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles", indica la ley 25.320.
Entre otros aspectos, la ley aclara taxativamente que la inmunidad es sólo de arresto y no de proceso. La iniciativa establece que cuando un magistrado abra una causa penal contra un legislador o funcionario sujeto a remoción o juicio político, "el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión".
Se fija que el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad, pero "en el caso de que el legislador o funcionario no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político".
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