domingo, 25 de noviembre de 2012

Los fueros del senador

En septiembre de 2000, el Congreso de la Nación modificó la ley de fueros por la que limitó el alcance de la inmunidad parlamentaria. Conforme a la legislación, un magistrado puede citar a prestar declaración indagatoria a un legislador y sólo pedirá el desafuero en caso de que el legislador se niegue a presentarse en la Justicia."No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles", indica la ley 25.320.
Entre otros aspectos, la ley aclara taxativamente que la inmunidad es sólo de arresto y no de proceso. La iniciativa establece que cuando un magistrado abra una causa penal contra un legislador o funcionario sujeto a remoción o juicio político, "el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión".
Se fija que el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad, pero "en el caso de que el legislador o funcionario no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político".

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