El Consejo Provincial de Seguridad Vial recibe gran cantidad de consultas
Molestia. Los radares de la Ruta 38, motivo de disgustos.
La implementación de los radares sobre la Ruta Nacional 38, a la altura del municipio de Huillapima, que produjeron una gran cantidad de multas, fue motivo de muchísimas consultan en el Consejo Provincial de Seguridad Vial.
Carlos Farah, coordinador del organismo, aclaró que el Consejo Deliberante no es un organismo que tiene competencia para determinar la instalación y/o control de radares en rutas ni mucho menos la viabilidad o no de estos.
“En virtud de las innumerables consultas de la gente al respecto, se procedió a requerir información por parte de Vialidad Nacional, quien mediante un expediente canalizado al Consejo Provincial de Seguridad Vial se mencionó que la viabilidad de la instalación de puestos fijos y permanentes de control de velocidad mediante cinemómetros (radares) conlleva la necesidad de elaborar la normativa legal, que ampare estos controles, ya que cuando referimos a que el cinemómetro no mida bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación”, detalló.
Además, remarcó que conforme a la Resolución 758/98 de la SICN y la Ley 25.650, establecen que la autorización de uso a la que se hace referencia no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en el estipulado. Los fabricantes deben someter los instrumentos a las correspondientes aprobaciones. En este sentido, la Ley 25.659 prescribe que se prohíbe el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N 753/98-SICYM.
Se considera que debe estar homologado y de contar con la garantía periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe contar en el acta bajo pena de nulidad, indicó. También es necesaria la eliminación de radares ocultos y su reemplazo por radares a la vista con muestra de velocidad.
Farah recalcó que la Dirección de Vialidad Nacional establece “que con respecto a la Jurisdicción (de Huillapima) si el radar se encuentra emplazado en zona de camino de jurisdicción nacional, éste no se encuentra autorizado por la Dirección Nacional de Vialidad, de acuerdo con el Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467 y/o del órgano de control de concesiones, estipulado en el Decreto 87/2001. Este permiso es de fundamental importancia pues allí se acreditan dos aspectos: uno, la autorización de los que tienen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata; y en segundo término, que el accionar de ese municipio no afecta la seguridad de tránsito. La falta de autorización al Municipio resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma", indicó.
“También se procedió a consultar con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), quienes mencionaron que para el caso de radares en Rutas Nacionales, la autoridad de homologación es la ANSV. Previo a ello, ésta debe verificar que el instrumental tenga el modelo aprobado por SCI y la verificación primitiva de INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) certificada por SCI. Además es necesario que el control esté señalizado con kilómetros de anticipación por carteles advirtiendo que la velocidad está siendo controlada por radares. En el proceso también participa Dirección Nacional de Vialidad”, sostuvo.
"Es necesario que el control esté señalizado con kilómetros de anticipación”, Carlos Farah, coordinador provincial del Consejo de Seguridad Vial. Fuente: El Ancasti
Carlos Farah, coordinador del organismo, aclaró que el Consejo Deliberante no es un organismo que tiene competencia para determinar la instalación y/o control de radares en rutas ni mucho menos la viabilidad o no de estos.
“En virtud de las innumerables consultas de la gente al respecto, se procedió a requerir información por parte de Vialidad Nacional, quien mediante un expediente canalizado al Consejo Provincial de Seguridad Vial se mencionó que la viabilidad de la instalación de puestos fijos y permanentes de control de velocidad mediante cinemómetros (radares) conlleva la necesidad de elaborar la normativa legal, que ampare estos controles, ya que cuando referimos a que el cinemómetro no mida bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación”, detalló.
Además, remarcó que conforme a la Resolución 758/98 de la SICN y la Ley 25.650, establecen que la autorización de uso a la que se hace referencia no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en el estipulado. Los fabricantes deben someter los instrumentos a las correspondientes aprobaciones. En este sentido, la Ley 25.659 prescribe que se prohíbe el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N 753/98-SICYM.
Se considera que debe estar homologado y de contar con la garantía periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe contar en el acta bajo pena de nulidad, indicó. También es necesaria la eliminación de radares ocultos y su reemplazo por radares a la vista con muestra de velocidad.
Farah recalcó que la Dirección de Vialidad Nacional establece “que con respecto a la Jurisdicción (de Huillapima) si el radar se encuentra emplazado en zona de camino de jurisdicción nacional, éste no se encuentra autorizado por la Dirección Nacional de Vialidad, de acuerdo con el Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467 y/o del órgano de control de concesiones, estipulado en el Decreto 87/2001. Este permiso es de fundamental importancia pues allí se acreditan dos aspectos: uno, la autorización de los que tienen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata; y en segundo término, que el accionar de ese municipio no afecta la seguridad de tránsito. La falta de autorización al Municipio resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma", indicó.
“También se procedió a consultar con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), quienes mencionaron que para el caso de radares en Rutas Nacionales, la autoridad de homologación es la ANSV. Previo a ello, ésta debe verificar que el instrumental tenga el modelo aprobado por SCI y la verificación primitiva de INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) certificada por SCI. Además es necesario que el control esté señalizado con kilómetros de anticipación por carteles advirtiendo que la velocidad está siendo controlada por radares. En el proceso también participa Dirección Nacional de Vialidad”, sostuvo.
"Es necesario que el control esté señalizado con kilómetros de anticipación”, Carlos Farah, coordinador provincial del Consejo de Seguridad Vial. Fuente: El Ancasti
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