Según informó el sitio web del diario El País de España, el gobierno español tiene en estudio un procedimiento para bloquear páginas web que alojen o faciliten sin permiso la descarga de archivos sujetos a derechos de autor como películas, canciones o videojuegos.
De este modo, se permitirá el bloqueo de las páginas o el retiro de contenidos ilícitos por un procedimiento rápido -menos de un mes- a propuesta de la Comisión de la Propiedad Intelectual, pero con autorización judicial previa.
Este modelo de la autorización judicial para adoptar una medida cautelar es el que se emplea para la paralización de una obra o el que permite la retirada de anuncios y campañas publicitarias ilícitas, ya sea por tratarse de publicidad falsa o porque difunden mensajes que dañan la reputación de una persona o una entidad.
En ambos casos, la petición proviene de un organismo administrativo o un particular: Instituto Nacional de Consumo, ayuntamientos, asociaciones de consumidores o titulares de un derecho o de un interés legítimo, entre otros.
Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitante es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental. Esta intervención cautelar otorga una mayor rapidez al proceso, añadiendo efectividad a la medida que, de seguir el cauce judicial ordinario resultaría ineficaz, al haberse producido el daño ya, puesto que la sentencia llegaría posteriormente.
La nota completa, en ElPaís.com.
Fuente: El País de España
De este modo, se permitirá el bloqueo de las páginas o el retiro de contenidos ilícitos por un procedimiento rápido -menos de un mes- a propuesta de la Comisión de la Propiedad Intelectual, pero con autorización judicial previa.
Este modelo de la autorización judicial para adoptar una medida cautelar es el que se emplea para la paralización de una obra o el que permite la retirada de anuncios y campañas publicitarias ilícitas, ya sea por tratarse de publicidad falsa o porque difunden mensajes que dañan la reputación de una persona o una entidad.
En ambos casos, la petición proviene de un organismo administrativo o un particular: Instituto Nacional de Consumo, ayuntamientos, asociaciones de consumidores o titulares de un derecho o de un interés legítimo, entre otros.
Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitante es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental. Esta intervención cautelar otorga una mayor rapidez al proceso, añadiendo efectividad a la medida que, de seguir el cauce judicial ordinario resultaría ineficaz, al haberse producido el daño ya, puesto que la sentencia llegaría posteriormente.
La nota completa, en ElPaís.com.
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