Son zonas que fueron afectadas por granizo, heladas, lluvias o sequías. Con la medida, la AFIP podrá otorgar beneficios fiscales a los productores afectados. Las declaraciones abarcan distintos períodos; el más reciente concluyó el 30 de septiembre.
El Gobierno declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario en 14 provincias afectadas por granizo, heladas, lluvias y sequías. Lo hizo a través de resoluciones que fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial y que, en todos los casos, llama a la AFIP y a los bancos oficiales a "arbitrar los medios necesarios" para aplicar los beneficios previstos en tal declaración.
La declaración abarca zonas de Mendoza y Salta (granizo); Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Río Negro, Santa Cruz y Santa Fe (sequía); San Juan (lluvias), Santiago del Estero (sequía y heladas) y Chubut (heladas).
Las medidas comprenden distintos períodos y disponen que se instruyan los medios para que los productores que vieron afectado por lo menos el 50% de su producción puedan gozar de los beneficios dispuestos en la Ley de Emergencia Agropecuaria, entre los que se incluyen deducciones del impuesto a las Ganancias el 100% y la suspensión de juicios fiscales, aunque deben ser reglamentados por la AFIP.
Los beneficios pueden ser aplicados en las fechas en las que rigió la emergencia según la declaración.
El Gobierno declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario en 14 provincias afectadas por granizo, heladas, lluvias y sequías. Lo hizo a través de resoluciones que fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial y que, en todos los casos, llama a la AFIP y a los bancos oficiales a "arbitrar los medios necesarios" para aplicar los beneficios previstos en tal declaración.
La declaración abarca zonas de Mendoza y Salta (granizo); Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Río Negro, Santa Cruz y Santa Fe (sequía); San Juan (lluvias), Santiago del Estero (sequía y heladas) y Chubut (heladas).
Las medidas comprenden distintos períodos y disponen que se instruyan los medios para que los productores que vieron afectado por lo menos el 50% de su producción puedan gozar de los beneficios dispuestos en la Ley de Emergencia Agropecuaria, entre los que se incluyen deducciones del impuesto a las Ganancias el 100% y la suspensión de juicios fiscales, aunque deben ser reglamentados por la AFIP.
Los beneficios pueden ser aplicados en las fechas en las que rigió la emergencia según la declaración.
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