La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de su Dirección Provincial de Gestión Ambiental, dictó una Resolución en la que estableció como obligatorio la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) previsto en el artículo 22º de la Ley General del Ambiente Nº25.675 para los Titulares de actividades riesgosas para el ambiente, que desarrollan sus acciones en el territorio de la provincia de Catamarca.
Según se especificó, el SAO resulta obligatorio para obtener las habilitaciones, permisos e inscripciones y Declaraciones de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría.
La disposición determina que las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva serán sólo aquellas emitidas por las Compañías de Seguro que cuenten con la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
En particular, la norma alcanza a personas físicas o jurídicas que generen, realicen tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos de Origen Industrial y de Actividades de Servicio.
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