La Corte de Justicia falló en contra de un recurso presentado por ambientalistas de Andalgalá para recusar a un magistrado local, y ahora deberán pagar por las costas generadas durante el proceso.
El máximo tribunal provincial resolvió unanimente, por medio del auto interlocutorio Nº 41 del 5 de octubre, rechazar la recusación formulada por la abogada María Selene Herrera, apoderada de asambleístas andalgalenses, en contra del juez de Control de Garantías subrogante, Alejandro Scidá, considerando que fue erróneo el planteo realizado por la letrada.
La recusación había sido promovida por los hermanos Flores y un hombre de apellido Morel, todos miembros de una agrupación contraria a la explotación de la megaminería. La presentación obedecía a que Scidá, que en algún momento había defendido a los tres asambleístas, debía decidir, como funcionario judicial, sobre un recurso presentado por empleados de la minera Agua Rica, para que los ambientalistas no les vulneraran el derecho a trabajar.
En los fundamentos del fallo, la Corte especifica que "la presentante (la abogada Herrera) erróneamente se limita a justificar su pretensión de apartamiento en las normas del procedimiento civil, cuando surge de la Ley 4642, art. 18, que el procedimiento lo determina el fuero en el que en definitiva quede radicada la causa a resolver, en tanto, establece que son supletorias de las normas precedentes las disposiciones de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y de Comercio o Laboral, en razón del fuero ante el cual se hubiere promovido el juicio de amparo". Es decir que, según surge del fallo, Herrera cometió error al pretender que se le dé trámite de un juicio civil a un amparo presentado en un juzgado penal.
Fuente: El Ancasti
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