o.- La flamante Resolución 559/09 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) se aplica a las sociedades incluidas en el régimen de oferta pública, cuyo objeto social contemple “actividades que se consideran riesgosas para el ambiente”. A raíz de esta norma, esas empresas deberán informar, de acuerdo con lo que oportunamente establezca la CNV, acerca de: la realización de auditorías ambientales; los programas de adecuación y su cronograma respectivo; la contratación del seguro ambiental; las medidas implementadas por la empresa para la prevención del daño ambiental, y las autorizaciones otorgadas por las autoridades de aplicación en las jurisdicciones donde desarrollan su actividad. La Resolución de la CNV trata acerca de información ambiental “de origen privado” que “debe ser puesta en poder del Estado”.Las sociedades incluidas en el régimen de oferta pública deben informar no sólo a sus accionistas, a los inversores y al Estado, sino también “al público en general”. No sólo está en juego el “derecho de los ciudadanos a acceder” a la información pública ambiental, sino que también opera un “deber estatal de divulgar”. Esto lleva a la pregunta sobre los límites de la información pública ambiental. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció en la causa “Matimport” que el derecho a la privacidad también alcanza a las personas de existencia ideal, si bien con una intensidad menor que la de las personas físicas. Y el derecho a la privacidad puede definirse como la “exclusión de injerencias arbitrarias”. Si lo que “oportunamente” establezca la CNV resultara irrazonable o extralimitado, se produciría una “injerencia arbitraria” con el consecuente menoscabo de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece la inviolabilidad de los papeles privados. (El Cronista, Buenos Aires, 08/09/09)
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