La diputada provincial Silvina Acevedo se reúne con el Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para presentar sus proyectos de Leyes y definir políticas conjuntas para la protección de los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiveridad.
La audiencia fue solicitada por la Diputada con la intención de participarle al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Justo Barros, los proyectos de leyes presentados y por presentarse en este año legislativo en la materia. Por tanto este encuentro tiene también por alcance el debate y puesta en común de las políticas de medio ambiente que se desean implementar desde el Ejecutivo Provincial.
En primer término la Diputada pondrá en conocimiento del Proyecto de Ley de Protección e Impacto Ambiental presentado el año pasado y que este año será tratado en comisiones.
Y luego poner en conocimiento el anteproyecto de Ley Implementación y Regulación de los Servicios Públicos de Parquizado y Forestación, el cual está siendo desarrollado en conjunto con estudiantes y docentes de la UNCa con el objetivo de abordar por completo las necesidades de legislación y de manera participativa elaborar el proyecto de ley que sea viable y aceptado por todos los sectores afines.
Ley de Protección e Impacto Ambiental
El mismo tiene como objetivo declarar en primer término de orden público provincial todas las acciones, actividades y proyectos destinados a proteger, conservar, mejorar y restaurar al ambiente, entendiendo como tal el conjunto de los aspectos físicos, bióticos y sociales. Asimismo la provincia de Catamarca adhiere a los principios de conservación y adecuado manejo del medio ambiente, explotación racional y desarrollo sustentable de todo el territorio de la provincia de Catamarca y conforme al inciso 22 del Artículo N° 110 de la Constitución de la provincia de Catamarca, establece las normas y procedimientos generales que regularán todas las actividades o procesos que interactúen con el medio ambiente en la provincia de Catamarca, a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e intergeneracional y la conservación de la naturaleza, sin perjuicio de las materias que se rigen por leyes especiales.-
Política Ambiental de la Provincia de Catamarca
En el art. 4º del presente proyecto de ley se establecen las Política Ambiental de la Provincia de Catamarca las cuales proponen al Estado Provincial en materia de protección ambiental regirse por principios claros, cuyos ejes principales son:
Principio de participación: Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de intervenir activamente en la defensa y protección del medio ambiente y participar de la toma de decisiones mediante los procedimientos que aquí se establecen.
Principio de cooperación: La formulación e implementación de políticas, legislación, reglamentación de control y otras acciones de protección del medio ambiente y los recursos naturales, deben basarse en el consenso y la concertación de todas las partes interesadas.
Principio de sustentabilidad: La meta de los Poderes Públicos de la Provincia, es el desarrollo económico ambientalmente sustentable, en condiciones que aseguren: a) la conservación y adecuado manejo del medio ambiente, b) la eficiencia económica y c) la equidad y justicia intra e inter generacional.
En resumen del extenso proyecto de ley que cuenta con 89 articulados, el mismo propone como acciones destinadas a la preservación, conservación y recuperación del medio ambiente comprenden, en carácter no taxativo, las siguientes:
- El ordenamiento territorial y planificación de los procesos de urbanización e industrialización.
- La utilización racional de los recursos naturales, suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, geología, paisaje y fuentes de energía.
- La conservación de la biodiversidad.
- La corrección de actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente.
- La preservación de los patrimonios paleontológicos, arqueológicos, históricos y culturales.
- La sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo local.
- La formulación de políticas, leyes y reglamentaciones específicas acorde a las realidades ambientales, tecnológicas y económicas de la provincial y regional.
- La inclusión de la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza obligatoria y sistemática, pública y privada, de la Provincia. Asimismo el fomento de talleres de Educación Ambiental, Jornadas, Encuentros Científicos y Cursos que propendan y promuevan el cuidado del medio ambiente bajo los principios de la política ambiental de la Provincia.
- La promoción de modalidades de consumo, explotación racional de los recursos y producción sustentable.
- El seguimiento y monitoreo del la calidad ambiental.
Una de las acciones que podemos resaltar es lo que se describe en el Capítulo VI: Sistema de Información y ordenamiento Territorial Ambiental. En el art. 7° se designa a la Autoridad de Aplicación la confección del Sistema de Información Ambiental que concentrará todos los datos físicos, químicos, biológicos, geológicos, económicos, sociales y toda información vinculada con los recursos naturales y con el ambiente en general de la Provincia.
El Sistema de Información Ambiental considera–a modo de diagnóstico cualitativo– el grado de perturbación ambiental de cada región, a efectos de calificar su aptitud en el marco del ordenamiento territorial y obtener el mejor aprovechamiento de los recursos. En mismo sentido se prevé que todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho de disponer la información que se encuentre en poder de los organismos públicos, relativa al estado del ambiente y del impacto que sobre él causan o pueden causar actividades públicas o privadas. La autoridad determinará la forma de publicidad y modo de acceso a la información, asegurando la mayor difusión y el mínimo de formalidades. Incurre en falta grave el funcionario que entorpece la publicidad de tales actos y el acceso a la información solicitada.
Ante la negativa injustificada a brindar la información requerida, el particular o la organización solicitante podrán hacer uso de las acciones legales correspondientes.
El Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) tendrá como objetivo principal garantizar el desarrollo económico sostenible y sustentable y deberá regionalizar el territorio provincial en unidades ambientales acorde a la integración: disponibilidad de recursos naturales, grado de perturbación ambiental, aspectos ambientales, sociales y económicos, para obtener el mayor aprovechamiento de los recursos. El OTA debe incluir los siguientes aspectos, los que deben ser considerados orientativos y no exclusivos:
- Recursos Geológicos-Mineros.
- Recursos Hídricos.
- Recursos Edafológicos.
- Recursos Forestales.
- Recursos Faunísticos.
- Recursos Paleontológicos, Arqueológicos, Históricos y Culturales.
- Recursos Paisajísticos con enfoque turístico.
- Áreas Protegidas.
- Unidades Geomorfológicas.
- Clima.
- Red Principal de Drenaje y datos hidrográficos generales: módulo, geometría, etc.
- Cuerpos de Agua.
- Características de los acuíferos subterráneos.
- Tipos de Suelo.
- Uso actual del agua y suelo.
- Grado de perturbación y vulnerabilidad ambiental.
- Centro poblacionales.
- Centros de salud según grado de complejidad.
- Centros de educacionales según niveles.
- Principales actividades económicas y productivas.
- Estructura socio-económica: demografía, empleos, seguridad, servicios, etc.
- Planificación urbana y áreas prioritarias de los municipios de la provincia.
- Determinación de los indicadores de Calidad Ambiental.
Sobre el anteproyecto de Ley Implementación y Regulación de los Servicios Públicos de Parquizado y Forestación
En los primero artículos del documento expresa que : las disposiciones de ésta Ley, son de orden público y, se emiten con el objetivo de asumir como servicio público la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y mantenimiento de espacios verdes, así como de la Biomasa general en la Provincia de Catamarca, en beneficio y seguridad de la ciudadanía, a fin de lograr una mayor fijación de carbono elemental e incremento de las concentraciones de oxígeno molecular atmosférico, mejorando con ello las condiciones ecológicas (propicias para el desarrollo humano, en particular, y de cualquier factor biótico, en general) y estéticas, del paisaje urbano y rural.
Regulando fundamentalmente que los inmuebles de propiedad provincial y los de propiedad municipal, por ejemplo, veredas, parques, plazas, paseos, caminos, rutas, escuelas, hospitales y otras dependencias públicas; se consideran bienes destinados al Servicio Público de Parquización y Forestación. Exceptuando a las que no sean considerados para bosques de producción, susceptibles de explotación racional, según el Art. 12 de la Ley 13.273 (Ley de Promoción Forestal) o estuvieren sujetos a regímenes especiales. Además fijar, en 30m2 la superficie pública mínima Parquizada y Forestada exigida por habitante
Autoridades de aplicación
La Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de la Dirección Provincial de Biodiversidad es el organismo de Control y Fiscalización de la Provincia, pudiendo suscribir convenios con empresas y organismos Públicos a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de la presente y su reglamentación. Para ello las Empresas y Organismos deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional en la materia.
La ley establece que será obligación de la Dirección Provincial de Biodiversidad crear el Instituto Provincial de Parquización y Forestación, como organismo responsable de tal Servicio Público. Y se creará el Banco Seminal y Genético Forestal Provincial perteneciente al Instituto Provincial de Parquización y Forestación. Este Banco podrá realizar convenios de cooperación con las Agencias Municipales con el objeto de cubrir sus demandas.
También prevé entre otros aspectos la creación de un Jardín Botánico Forestal Provincial y Registro Provincial de la Propiedad Forestal donde la provincia, los municipios y los particulares registrarán las zonas implantadas y detallarán las especies y la cantidad existente en ellas. Son afectados a éste artículo todas las zonas implantadas iguales o mayores a una hectárea.
Fuente: catamarcactual.com.ar
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