Andalgalá, 25 de abril de 2012
DECRETO Nº
0094/12
El expediente letra CD-Nº 4338/12, del Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá sobre Ordenanza Nº 012/12, y,
CONSIDERANDO:
La cual en su Artículo 1º establece: Dispónese que a partir de la publicación en
el Boletín Oficial Municipal, deberá llevar inserta en el margen superior
derecho la leyenda “2012, año del
Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina”
Que el Artículo 2º establece: Incorporase a modo de anexo de la presente,
la ley Nacional nº 26.721, sancionada con fecha 30/11/2011 y promulgada
mediante Decreto Nº 245/2011; y el Decreto P.E.N. 292/2011, de fecha
28/12/2011.-
Que el Departamento Ejecutivo
Municipal considera procedente la promulgación de la Ordenanza de mención en el
VISTO;
Por ello, el Sr
Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza de la
Municipalidad de Andalgalá, la sancionada con el Nº 012/12, del Concejo
deliberante, expediente Municipal letra CD-Nº 4338/12 y protocolícese a la
misma con el Nº 012/12.-
ARTICULO 2º: Cúrsese copia del presente
Decreto al Concejo Deliberante y tomen conocimiento las diferentes áreas del
Departamento Ejecutivo.
ARTICULO N 3º: Comuníquese, insértese en los
registros oficiales del departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante,
publíquese y ARCHÍVESE.
FDO: Raúl Armando Álvarez,
Secretario de Gobierno – Prof. Alberto Alejandro Páez, Intendente Municipal –
Municipalidad de Andalgalá.
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