domingo, 15 de septiembre de 2013

Tiempo de recategorización para los monotributistas

Tras la adecuación de los topes de facturación, los contribuyentes podrán revisar desde mañana su condición fiscal.Temporada de novedades para los monotributistas. Tras el anuncio oficial del incremento de los valores máximos de facturación, tanto para mantenerse en el régimen como para ubicarse en una u otra de las once categorías existentes, llega el momento de la recategorización. El trámite podrá hacerse a partir de mañana, lunes 16, y hasta el día 30 de este mes, ingresando con la clave fiscal en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar).
La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre. Pero por esta vez, y dados los cambios dispuestos por la resolución 3529, se resolvió dar 10 días más de plazo.
La duplicación de los topes de facturación para ser monotributista y para estar en cada categoría de la tabla implica, en rigor, que hubo finalmente un reconocimiento implícito, por parte del Gobierno, de los efectos de la inflación. Al haber pasado mucho tiempo sin actualización de las variables, los contribuyentes debían saltar de categoría o mudarse al más costoso régimen de autónomos, por percibir ingresos que representaban igual o menor poder adquisitivo que antes.
Las modificaciones llevaron el valor máximo de ingresos anuales permitidos a $ 400.000 para la prestación de servicios, y a $ 600.000 para la venta de bienes muebles. En este segundo caso, las tres últimas categorías -facturación mayor a los $ 400.000- exigen tener una cantidad mínima de empleados.
Como también se multiplicó por dos el ingreso tope para estar en cada categoría, y como la nueva tabla rige ya desde el primer día de este mes, esta vez la recategorización determinará que muchos contribuyentes que están dentro del sistema bajen un escalón, y que otros, que quedaron excluidos del monotributo, puedan reingresar.
En todos esos casos se reducirá el aporte por pagar. Los valores de la obligación mensual, al menos por ahora, no aumentarán. Cada categoría contempla un monto diferente para el pago del impuesto propiamente dicho, en tanto que los aportes para la jubilación y la obra social ($ 110 y de $ 70, respectivamente) son iguales en todos los escalones.
El monto de ingresos brutos obtenidos en los 12 meses previos no es el único dato por tener en cuenta para recategorizarse. El monotributo prevé varios parámetros que el contribuyente debe observar para ubicarse en la escala. Entre ellos, hay uno que fue modificado: el valor máximo de alquiler anual, que sube de $ 9000 a $ 18.000 en las categorías B y C, y de $ 18.000 a $ 36.000 en las D y E. En las demás categorías la cifra también se eleva, aunque no llega a duplicarse. Y alcanza, en el último escalón, los $ 72.000 anuales.
En el caso de quienes fueron excluidos del monotributo (por el trámite de autogestión o por disposición de la AFIP) y hoy aportan como autónomos, la primera condición para volver es, claro, que la facturación y las otras variables no excedan los nuevos topes. Pero además, la posibilidad de dar el paso dependerá del motivo de la exclusión. "Si existe un sumario o una deuda, o si la AFIP lo excluyó tras detectar una compra que no pudo ser justificada, entonces ese contribuyente no podrá regresar", aclararon en el organismo.
Aun cuando se den todas las condiciones para volver al monotributo, el traspaso no será automático. Al hacer el trámite en la Web, el sistema requerirá que se envíe un pedido de autorización a la AFIP, que evaluará la situación.
La ley dispone que quien pasa del régimen simplificado al general (autónomos) no puede hacer el camino inverso por al menos tres años. Pero, según afirman en la AFIP, por esta vez no regirá la restricción.
Un alivio adicional que deja la resolución es que se elevan los ingresos mínimos para estar alcanzado por dos obligaciones. Una es la de presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral (trámite que vence el 30 de este mes). Esa exigencia rige para quienes están en las categorías F y superiores. Quienes pasen de la F a la E, ya no tendrán que hacer el trámite. Por su parte, la obligación de tener factura electrónica rige para las categorías H, I, J, K y L; así, quedarán alcanzados desde ahora quienes tengan ingresos brutos anuales mayores a $ 240.000.

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