jueves, 27 de septiembre de 2012

El Senado aprobó Ley que obliga a las mineras a invertir en saneamiento ambiental

La Cámara alta dio media sanción hoy, con modificaciones, al proyecto de Ley que obliga a las empresas mineras a invertir en programas de reconversión productiva y saneamiento ambiental. Repudiaron, también, el corte antiminero de la ruta 60.La Cámara de Senadores, presidida por el vicegobernador de la provincia Dalmacio Mera, dio media sanción al proyecto de Ley por el cual “todo emprendimiento minero que se desarrolle en el territorio de la provincia de Catamarca, comprendido en los alcances de la Ley Nacional Nº 24.196, queda obligado a realizar inversiones anuales equivalentes a la previsión especial determinada por el Artículo 23º de la Ley Nacional mencionada, a efectos de prevenir y subsanar las alteraciones presentes y futuras que en medio ambiente pueda ocasionar las actividad minera”.
La normativa del proyecto prevé asimismo que la inversión real y afectiva que se obliga a ejecutar en la presente Ley, será el equivalente al monto que se ha determinado como previsión especial, no significando tasa, gravamen o cargas impositivas provincial o municipal de ninguna naturaleza. Si la inversión real debe ejecutarse en varios ejercicios, la diferencia existente entre el importe de la previsión especial que han efectuado y el efectivamente erogado, tendrá efecto acumulativo en los diferentes ejercicios que correspondan a ciclo productivo. Se considerará que la finalización del ciclo productivo, se produce cuando se agota el yacimiento en explotación.
Este proyecto generó un amplio debate entre los senadores de las bancadas del Frente Cívico y Social y del Frente para la Victoria-Partido Justicialista, con dos posturas que fueron fundamentadas por los legisladores Ricardo Boggio, Daniel Saadi y Ramón Figueroa Castellanos respectivamente, siendo necesario el paso a un cuarto intermedio, solicitado por Mera, a fin de aunar un criterio sobre la discusión que se planteaba, en torno al artículo 3º de la presente iniciativa.
El senador Boggio, miembro informante del proyecto, argumentó que “en materia de minería, se hace necesario e imprescindible plantear un nuevo debate que permita transformar el negocio que genera el Artículo 23º de la Ley 24.196, para la empresa minera, en beneficio real y concreto para las comunidades catamarqueñas”. “Ya señalamos que la previsión especial que debían hacer estas empresas mineras era y es hoy un simple asiento contable sin obligación de efectivizarlo en acciones directas, concretas y reales, siendo totalmente perjudicial para la provincia”, continúo diciendo Boggio.
Por su parte, el senador Daniel Saadi, luego de adelantar el voto positivo de su bloque al proyecto en general, solicitó introducir modificaciones al Artículo 3º de la iniciativa, en el cual se designa autoridad de aplicación a la Secretaria del Agua y el Ambiente, reemplazándola por la Secretaria de Estado de Minería, por considerar que “es esta última quien actuará operativamente a través de la Unidad de Gestión Ambiental Provincial (UGAP), dependiente de la Dirección de Minería”.
Saadi recordó también que “por Decreto acuerdo Nº 676, se creó la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera (DIPGAM) con dependencia directa de la Secretaria de Estado de Minería, transfiriéndose a la misma los objetivos y responsabilidades de la UGAP”.
A este planteo se sumó la opinión del senador Ramón Figueroa Castellanos, quien agregó que “durante el proceso de explotación minera, el control del medio ambiente (suelo, aire, agua y sus respectivos monitoreos) los realiza la Secretaria de Minería, como así también se encarga del proceso de cierre de la mina, pues entonces, quien debe ser el organismo de aplicación de la presente Ley –dijo- es la Secretaria de Estado de Minería”.
De esta forma, el mencionado proyecto de Ley, autoría de los senadores Ricardo Boggio y Jorge Agüero, fue aprobado en general por todo el Cuerpo, mientras que solo el Bloque del Frente Cívico y Social voto la modificación del Artículo 3º.

Repudio al corte de la ruta 60
La Cámara de Senadores decidió aprobar un proyecto de Resolución, modificando su condición inicial de proyecto de declaración, iniciado por el bloque de senadores del Frente para la Victoria, para “expresar su más enérgico repudio a la actitud de aquellas personas que -individual o colectivamente- violan los derechos tutelados por los Artículos 10º y 14º de la Constitución Nacional y Artículo 20º de la Constitución Provincial, impidiendo la circulación de vehículos y de personas sobre la Ruta Nacional Nº 60 en el departamento Tinogasta”.
Asimismo, solicitaron al Poder Ejecutivo Provincial que “disponga con carácter urgente, exhortar al Magistrado Titular del Juzgado Federal de Catamarca, a ejercer las facultades que le son propias, a fin de liberar totalmente la ruta mencionada anteriormente”.
Los senadores decidieron también en el articulado del proyecto “pronunciar el total y absoluto rechazo a las agresiones sufridas por quienes transitan por la Ruta Nacional Nº 60 y a quienes se les impide el libre paso, instando a que este tipo de situaciones no vuelvan a sucederse”. Y solicitaron remitir copia de la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, a los Legisladores representantes de la Provincia de Catamarca en ambas Cámaras del Congreso de la Nación y a los Presidentes de los Bloques que las conforman.

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