domingo, 18 de julio de 2010

Comunicado de GEMERA por Ley de Glaciares

GEMERA comparte con la comunidad los siguientes conceptos respecto a la legislación sobre glaciares que fuera aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación.

En primer lugar entendemos que el marco legal vigente protege los recursos naturales,  en especial el agua y que las Provincias  dueñas de tales recursos los administran de manera responsable y sustentable. Un ejemplo de ello son las evaluaciones de impacto ambiental de cada proyecto minero con el suficiente detalle y rigurosidad científica dando participación a entidades provinciales y nacionales como el INA (Instituto Nacional del Agua) en especial los organismos provinciales como la Dirección de Hidráulica con cuerpos técnicos conocedores de la geografía, hidrología e hidrogeología de cada región incluyendo también a los cuerpos técnicos de las Universidades.

A pesar de ello un grupo de provincias cordilleranas se ha dispuesto a legislar “adicionalmente” a lo que de hecho ya está protegido con la inclusión de medidas de control, monitoreos e inventarios de cuerpos de hielo. Cabe aclarar que en los ciclos climáticos de humedad-aridez y calidez-glaciación que ha sufrido el planeta desde el inicio de su existencia hace variar el tamaño y espesor de los glaciares.

También es importante que dentro del ciclo del agua el hielo es parte del mismo y por lo tanto también posee su dinámica propia, esto es acumulación, transporte y descarga, como lo hace cualquier río solo que en estado sólido.

Es importante destacar a su vez, que los emprendimientos mineros ubicados en áreas cercanas o lejanas a glaciares poseen sus políticas de reducción de consumo de agua fresca (agua obtenida de ríos o acuíferos) y que el caudal procesado en su metalurgia corresponden a caudales recirculados en su mayoría (70 a 95%) y el resto es agua fresca. Esto ha llevado a la confusión del uso del agua por lo que se considera que el 100% del agua usada diariamente en los procesos metalúrgicos sea fresca, nada más alejado de la realidad por la recirculación de la misma. Solo se agrega agua fresca para compensar las pérdidas por evaporación y el resto es usada para campamentos en consumos de hotelería o uso humano.

Se debe insistir en aclarar que la reserva de agua dulce más importante está constituida por  los acuíferos subterráneos coincidentes con áreas planas,  donde por cierto en general no se realiza actividad minera. En general dichas zonas son ocupadas por otras actividades productivas y núcleos urbanos desde pueblos hasta ciudades, en donde en general el agua no es recirculada sino el uso de agua fresca es casi el 100%.

La Ley sobre protección de los glaciares que tiene media sanción legislativa (fue aprobada en general por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación) presenta una serie de términos confusos donde no se define bien el término “glaciar” ni siquiera el término “periglaciar”.

Suma a su vez el agregado de que se le hizo en el día 14 de julio donde no sólo se contemplan los glaciares y masas de hielo de alta montaña si no también los situados a menos de 3.000 m y los de baja montaña (otro término impreciso).

Dentro de la Ley con media sanción figuran como actividades prohibidas de realizar la exploración y explotación  petrolera  y  minera  en el ámbito que pretende  proteger esa ley, lo cual  es claramente discriminatorio ya que excluye dichas actividades “per se”, sin considerar la posibilidad de que las mismas pueden ser realizadas, como de hecho ocurre,  de manera sustentable.
Por otra parte, dado que técnicamente en la actualidad no existe explotación petrolera posible en zonas de glaciares en Argentina, surge que la norma aprobada por la HCD de la Nación está claramente destinada a prohibir la minería en zonas donde la naturaleza ha concentrado los metales en forma económicamente explotable.

No obstante ello con el uso del término periglaciar (usado en forma ambigua) puede afectar seriamente a la actividad petrolera ya que en muchos casos los yacimientos actualmente en producción en el sur del país y zonas a explorar, cumplen con la condición que se pueden encuadrar como áreas congeladas en algún momento del año.

Por todo lo expuesto, vemos claramente como el tratamiento llevado a cabo en el recinto de la HCD de la Nación no apunta a proteger a los glaciares sino a prohibir la minería en amplias zonas del territorio argentino, e incluso avanza sobre áreas con fuerte actividad petrolera, esa ha sido su objetivo no otro como se ha pretendido sensibilizar a la población.

San Juan, Julio 15 de 2010.-



Dr. Julio A. Ríos Gómez
          Presidente

Lic. Mario Hernández               
    Vicepresidente                        


Lic. Facundo Huidobro
        Secretario

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