La semana pasada tomó estado público, el hecho que aconteció en Saujil, cabecera departamental del Departamento Pomán, donde el Subcomisario Albarracín, habría amenazado con su arma reglametaria a su esposa y luego habría disparado a la pared.
Tras este hecho, su esposa radicó la denuncia en la comisaría de Saujil, por lo que tomó intervención la Fiscalía de Andalgalá. Al encontrarse de vacaciones su titular la Dra. Martha Nieva, e inhiberse la Dra. Cecillia Ontivero, quien es la subrogante legal natural, agotado los traslado de los Secretarios actuantes, ofició como Fiscal Subrogante el Dr. Alejandro Scidá.
El Dr. Scidá relató a nuestro medio que el personal policial comenzó a instruir la causa, por una denuncia que presentó la esposa del Subcomisario Albarracin. A partir de ello se puso en conocimiento de la Fiscalía.
La primera directiva que impartió fue recepcionar la denuncia efectuada por la presunta víctima, previo decreto de determinación del hecho. Se le recepcionó la declaración indagatoria a la denunciante. Tras ser arrestado el policía y pasado en calidad de detenido, los hechos que se imputaron a este numerario policial son: "amenaza calificada en concurso real con disparo de arma de fuego".
El Fiscal Subrogante, informó que el personal policial actuó correctamente, llevando a cabo las tareas de investigación secuestrando en el domicilio donde acontecieron los hechos tanto la vaina servida, como el proyectil que se incrustó en la pared. En virtud de la naturaleza del delito que se le imputó, se procedió al secuestro del arma de fuego reglamentaria que portaba el subcomisario. El Dr. Scidá aclaró que la Justicia investiga el hecho en sí. Por otra parte se informó a la Jefatura de la Regional, y la Jefatura General, quienes determinarán la responsabilidad disciplinaria administrativa, en lo que compete a la fuerza policial.
Los plazos se cumplimentaron en cuanto al arresto y la demora del denunciado, se le recepcionó declaración indagatoria y en atención a que los hechos tienen penas que habilitan al recupero de libertad y hábida cuenta que el denunciado no cuenta con antecedentes penales, se procedió a otorgar la libertad, pero solo bajo los efectos de las medidas restrictivas del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, que guardan estricta relación con el hecho que habría cometido. No puede acercarse a un radio de 300 metros de donde reside la denunciante, no puede mantener contacto con personas vinculadas directa o indirectamente a la causa, no puede mudar domicilio, sin previo aviso a la fiscalía interviniente y demás medidas que prevé para estos casos el artículo 279.
La causa fue caratulada como "Supuesto autor de los delitos de amenazas calificadas y abuso de arma de fuego".
En caso de recibir una condena, por el efecto del concurso real, se agravan y se suman las figuras, pero el máximo de la pena no superaría los 5 años de prisión, aclaró el magistrado. Son penas relativamente leves, si se cumplimentan sobre todo las medidas de restricción de la libertad.
El Fiscal aclaró así mismo que las amenazas son delitos de instancias privadas, no son impulsadas de oficio, y se comienza a investigar a partir de la denuncia de la propia víctima, a posteriori puede o no levantarse la denuncia, más en estas circunstancias de problemas de índole familiar, lo que no obsta que la fiscalía siga actuando, interviniendo en aras de deslindar la responsabilidad por el hecho.
Por su parte Albarracín asistido por su abogado Víctor García, hizo uso del derecho constitucional de abstenerse a declarar, por lo que su silencio no puede ser tomado en contra ni a favor.
Tras este hecho, su esposa radicó la denuncia en la comisaría de Saujil, por lo que tomó intervención la Fiscalía de Andalgalá. Al encontrarse de vacaciones su titular la Dra. Martha Nieva, e inhiberse la Dra. Cecillia Ontivero, quien es la subrogante legal natural, agotado los traslado de los Secretarios actuantes, ofició como Fiscal Subrogante el Dr. Alejandro Scidá.
El Dr. Scidá relató a nuestro medio que el personal policial comenzó a instruir la causa, por una denuncia que presentó la esposa del Subcomisario Albarracin. A partir de ello se puso en conocimiento de la Fiscalía.
La primera directiva que impartió fue recepcionar la denuncia efectuada por la presunta víctima, previo decreto de determinación del hecho. Se le recepcionó la declaración indagatoria a la denunciante. Tras ser arrestado el policía y pasado en calidad de detenido, los hechos que se imputaron a este numerario policial son: "amenaza calificada en concurso real con disparo de arma de fuego".
El Fiscal Subrogante, informó que el personal policial actuó correctamente, llevando a cabo las tareas de investigación secuestrando en el domicilio donde acontecieron los hechos tanto la vaina servida, como el proyectil que se incrustó en la pared. En virtud de la naturaleza del delito que se le imputó, se procedió al secuestro del arma de fuego reglamentaria que portaba el subcomisario. El Dr. Scidá aclaró que la Justicia investiga el hecho en sí. Por otra parte se informó a la Jefatura de la Regional, y la Jefatura General, quienes determinarán la responsabilidad disciplinaria administrativa, en lo que compete a la fuerza policial.
Los plazos se cumplimentaron en cuanto al arresto y la demora del denunciado, se le recepcionó declaración indagatoria y en atención a que los hechos tienen penas que habilitan al recupero de libertad y hábida cuenta que el denunciado no cuenta con antecedentes penales, se procedió a otorgar la libertad, pero solo bajo los efectos de las medidas restrictivas del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, que guardan estricta relación con el hecho que habría cometido. No puede acercarse a un radio de 300 metros de donde reside la denunciante, no puede mantener contacto con personas vinculadas directa o indirectamente a la causa, no puede mudar domicilio, sin previo aviso a la fiscalía interviniente y demás medidas que prevé para estos casos el artículo 279.
La causa fue caratulada como "Supuesto autor de los delitos de amenazas calificadas y abuso de arma de fuego".
En caso de recibir una condena, por el efecto del concurso real, se agravan y se suman las figuras, pero el máximo de la pena no superaría los 5 años de prisión, aclaró el magistrado. Son penas relativamente leves, si se cumplimentan sobre todo las medidas de restricción de la libertad.
El Fiscal aclaró así mismo que las amenazas son delitos de instancias privadas, no son impulsadas de oficio, y se comienza a investigar a partir de la denuncia de la propia víctima, a posteriori puede o no levantarse la denuncia, más en estas circunstancias de problemas de índole familiar, lo que no obsta que la fiscalía siga actuando, interviniendo en aras de deslindar la responsabilidad por el hecho.
Por su parte Albarracín asistido por su abogado Víctor García, hizo uso del derecho constitucional de abstenerse a declarar, por lo que su silencio no puede ser tomado en contra ni a favor.
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