jueves, 2 de julio de 2009

Licencia excepcional para agentes de la administración pública con cuadros gripales

No se afectará el período previsto en el art. 23 del decreto N° 1875/94 ni adicionales por inasistencias ocasionadas por presentar esta patología.

En el marco de la situación sanitaria que se está viviendo en este momento, el gobernador de la provincia ha firmado el decreto acuerdo N° 655mediante el cual no afectará el pago del complemento por asistencia laboral a aquellos agentes que incurrieran en inasistencias por presentar cualquier tipo de cuadro gripal.

Visto:

La necesidad de implementar medidas tendientes a paliar la incidencia de la problemática de salud generada por síndromes gripales, y

Considerando:

Que ante tal circunstancia es intención del gobierno provincial tomar todos los recaudos necesarios para asegurar medidas preventivas en contra de la enfermedad, como así también la prestación de servicios de manera efectiva para todos los integrantes de la comunidad que sufran las contingencias de dichos estados gripales.

Que en ese sentido resulta imprescindible la urgente intervención de los organismos de control de ausentismo para asegurar el otorgamiento del beneficio de licencia a los agentes afectados por el síndrome gripal.

Que el poder ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento conforme a lo previsto en el artículo 149 de la constitución provincial.

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1°: Autorícese a la Dirección Provincial y Servicio de Reconocimientos Médicos a otorgar licencias excepcionales por razones de salud a los agentes afectados por síndromes gripales, beneficio que no afectará los plazos previstos en el artículo 23 del decreto acuerdo N° 1875/94 como así también cualquier adicional derivado de la prestación de servicios del agente.

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