martes, 10 de febrero de 2009

Los monotributistas que se pasen límite anual de facturación pagarán IVA

Será desde abril próximo. Los pequeños contribuyentes los abonarán a través de sus contratistas que serán agentes de retención.

La AFIP tomó la medida que las empresas se conviertan en agentes de retención de IVA y Ganancias de sus proveedores que son monotributistas y que sobrepasen el límite anual de facturación, a quienes se le cobrará tasas del 28 por ciento por ese excedente, en operaciones con un único cliente. 

La resolución general (AFIP) 2.549, publicada en el Boletín Oficial, que entrará a regir a partir del primer día de abril, tiende a desalentar el monotributo, una importante fuente de evasión y flexilibización laboral desde su creación. 

Se trata de la puesta en marcha del primer régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado que alcanzará a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), desde abril próximo. 

Para que esta situación se presente, se deben dar ciertas circunstancias como superar el límite de facturación anual permitido respecto de las operaciones concretadas con un único cliente. 

También se pretende evitar que pequeños contribuyentes comercialicen bienes cuyo precio unitario de venta supere los 870 pesos, porque de ser así deberían salir del régimen del Monotributo. 

Las tasas impositivas que aplicará la AFIP alcanzarán hasta el 28 por ciento, para los monotributistas prestadores de servicios que superen el tope de 72 mil pesos anuales, y para los que vendan bienes por más de 144 mil pesos. 

La puesta en marcha del régimen de retención en IVA y Ganancias, aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas, alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando por locaciones y/o prestaciones de servicios, en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72 mil pesos. 

En el caso de venta de cosas muebles, alcanzará a quienes durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144 mil pesos. 

También cuando el precio unitario de venta sea superior a 870 pesos. 

Además, la norma aclara que "deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el IVA". 

Asimismo, indica que "las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo" y que "deberá aplicarse hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción al régimen general". 

En cuanto a las tasas de retención en Ganancias que deberán pagar los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague, ya sea parcial o total, sin deducción de suma alguna aplicando, según cada caso. 

Para locaciones y/o prestaciones de servicios, la alícuota será del 28 por ciento sobre el excedente de 1.200 pesos. 

Para las ventas de cosas muebles, alcanzará el 10 por ciento sobre el excedente de 12 mil pesos. 

En el caso del IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela, ya sea total o parcialmente, distintas tasas según cada caso. 

Para operaciones alcanzadas con la alícuota del 21 por ciento, se aplicará una tasa del 16,8 por ciento, y para las del 10,50 por ciento, se cobrará el 8,4 por ciento. 

La normativa también establece que una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas en Ganancias (como pago a cuenta), y en IVA (en carácter de impuesto ingresado). 

El nuevo régimen será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del primero de abril próximo, "aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha", completó la resolución. 

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