La Asamblea General Constituyente de 1813 tuvo una actuación clave para la minería en Argentina al impulsar varias leyes que dieron marco y propiciaron la actividad en el país.La Asamblea General Constituyente de 1813, presidida por Juan Larrea, impulsó la actividad minera del naciente país, a través de una serie de medidas adoptadas por Ley del 7 de mayo de 1813[1]. Uno de los impulsores de medidas concretas para desarrollar la actividad minera fue el Dr. Vicente López y Planes (1785-1856) [2], Secretario de Hacienda del Triunvirato, quién logró que se aprobara el otorgamiento de la ciudadanía de lasProvincias Unidas del Río de La Plata, a quién descubriese una mina explotable. Así, por ley del 7 de mayo de 1813, la “Asamblea General Constituyente” sanciona el “Reglamento” proyectado por el Ministerio de Hacienda sobre el modo de fomentar la minería, remitido por el Supremo Poder Ejecutivo el 24 de abril de 1813, el cual constituye el primer acto legislativo en el ramo de minería que produjo la Asamblea Constituyente, y que está redactado en la siguiente forma:
- Cualquier extranjero, sin excepción, podrá catear en los cerros minerales de la comprensión del Estado, denunciar vetas y establecer trabajos, comprar o arrendar minas o ingenios, con libertad y en los mismos términos que los nacionales.
- Los extranjeros dueños de minas o ingenios gozarán de los privilegios que las leyes conceden y concedan en adelante a los mineros y azogueros nacionales.
- Los extranjeros que establezcan trabajo de minas de plata o de oro y los que trabajen las de cualquier otro metal y de carbón de piedra, se declaran ciudadanos a los seis meses del establecimiento de sus labores, siempre que lo soliciten.
- Los extranjeros dueños de minas podrán disponer libremente de los bienes adquiridos en el Estado; y sus herederos instituidos ex-testamenti o abintestato, podrán extraer como cualquier otro ciudadano sus bienes, adonde mejor les acomode.
- Ningún extranjero emprendedor de trabajos de minas o dueños de ingenios, ni sus criados, domésticos o dependientes serán incomodados por materia de religión, siempre que respeten el orden público y podrán adorar a Dios dentro de sus casas privadamente según sus costumbres.
- La introducción de máquinas o instrumentos necesarios a los trabajos de minas será absolutamente libre de derechos así generales como municipales.
- El azogue será un artículo de libre comercio en todos los puertos y puntos del territorio del Estado.
- Los buques españoles que lleguen con cargamento de azogue podrán venderlo libremente y hacer sus retornos como las demás naciones.
- Las pastas de plata y plomo podrán ser extraídas del estado como cualquiera otro fruto de los dueños de minas o ingenios.
- Se establecerá un tribunal de minería en la Villa de Potosí y en los demás minerales que se crea necesario por el poder ejecutivo, bajo las reglas adoptadas para igual establecimiento en México, y con las mejoras que se consideren más conveniente para mayor fomento y comodidad de los mineros, siendo al cargo del mismo poder ejecutivo presentar el reglamento de dicho tribunal.
- Al fin de proporcionar a la minería de Potosí un compensativo de la mita y a los demás azogueros un pronto fomento, se reduce el precio de quintal de azogue existente en los almacenes del Estado al de treinta pesos, tomándose por el poder ejecutivo las precauciones necesarias a evitar el fraude y monopolio que pudiera hacerse con este motivo.
- Será igualmente del cargo del poder ejecutivo proponer los medios más justos y convenientes a proporcionar manos útiles en todos los minerales sin agravio de la libertad y con ventaja de la minería.
- La introducción de azogues a todo los puntos de estado será absolutamente libre de todo derecho.
Muchos de estos contenidos se encuentren hoy en gran parte desactualizados. Es importante destacar la importancia que se le daba al capital extranjero para las inversiones en el naciente país. Incluso los extranjeros podían conseguir la nacionalidad con sólo convertirse en mineros. Sin importar a que raza o religión pertenecieran. No había impuestos de ningún tipo que trabaran la importación de maquinarias para la explotación o los ingenios metalúrgicos. El azogue, término con que se llamaba al mercurio en la minería colonial y que era el elemento esencial de la amalgamación de los metales preciosos, estaba también libre de trabas e impuestos. Téngase presente que el azogue de ayer, es a la metalurgia del oro y de la plata lo que es el cianuro en la minería actual.
Por todo lo antepuesto, esta primera ley de la patria naciente es más rica en calidad de contenidos que mucha de la legislación minera que vendría con los años.
Este fue el motivo que el 7 de mayo se convirtiera en el “Día Nacional de la Minería”, de acuerdo con el decreto 33.338 del 20 de diciembre de 1945.
Entre otras cosas, autor de la letra del Himno Nacional Argentino.Ricardo Alonso
El Esquiu
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