En la reglamentación de la ley 5128 de regalías mineras, sobre el destino de los fondos percibidos por las comunas catamarqueñas, se especificó cuáles serán los proyectos de inversión alcanzados por la presente ordenación. Es así que los recursos mineros estarán destinados a financiar:
- Obras de infraestructura: para saneamiento urbano (provisión de agua potable; desagües cloacales o fluviales; repositorio de recursos sólidos).
- Construcción de acueductos: construcción y mejora de sistema de riego y drenaje.
- Construcción de gasoductos: para el transporte y distribución de gas.
- Obras de generación y transporte de energía eléctrica: provisión de energía eléctrica (en general) y en zonas rurales.
- Obras de infraestructura: que posibiliten nuevas actividades productivas o emprendimientos industriales.
- Obras de infraestructura: para el desarrollo del turismo.
- Capacitación: de actividades productivas.
Respecto a este último punto, la reglamentación prevé que los recursos destinados a capacitación para actividades productivas no podrán superar el 30% de lo percibido por los municipios en concepto de regalías. Es que varios intendentes, en una libre interpretación del artículo 5 de la ley 5128 utilizaron gran parte de los fondos mineros para pagar becas de trabajo.
El expediente iniciado por los municipios debe contener: nombre del proyecto; copia del acto administrativo que lo aprueba; memoria descriptiva del proyecto (necesidad de que se resuelve, población beneficiada, requerimientos materiales, emplazamiento físico); descripción y fundamentación del proyecto; tiempo de ejecución (plan de avance de obra); costo del proyecto; presupuestos con valores vigentes en el mercado (mínimo dos) que avalen los costos del presupuesto oficial del municipio; documentación técnica; fuentes de financiación de la inversión: consignando por separado otras fuentes de cofinanciación con indicación del tipo de fondo, nombre de las entidades y montos; indicación de si el proyecto se ejecutará por administración del municipio, convenio entre otros entes oficiales o mediante contratación de entidades privadas; toda otra documentación que establezca la reglamentación a los fines de cumplir con los objetivos previstos en el presente decreto.
Análisis
Los proyectos financiados para obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas que se encuentren en otros organismos deberán ser remitidos a la Unidad de Gestión de Proyectos productivos dependiente del Ministerio de Producción para su tratamiento y evaluación antes de su ejecución, como también, los nuevos proyectos a ejecutar financiados con regalías.Luego de constatado el cumplimiento de los aspectos legales necesarios, será remitido al TC para el control establecido por la ley. El Poder Ejecutivo suspenderá el envío de fondos a los municipios que no remitan los proyectos a la Unidad de Gestión de proyectos productivos.
- Obras de infraestructura: para saneamiento urbano (provisión de agua potable; desagües cloacales o fluviales; repositorio de recursos sólidos).
- Construcción de acueductos: construcción y mejora de sistema de riego y drenaje.
- Construcción de gasoductos: para el transporte y distribución de gas.
- Obras de generación y transporte de energía eléctrica: provisión de energía eléctrica (en general) y en zonas rurales.
- Obras de infraestructura: que posibiliten nuevas actividades productivas o emprendimientos industriales.
- Obras de infraestructura: para el desarrollo del turismo.
- Capacitación: de actividades productivas.
Respecto a este último punto, la reglamentación prevé que los recursos destinados a capacitación para actividades productivas no podrán superar el 30% de lo percibido por los municipios en concepto de regalías. Es que varios intendentes, en una libre interpretación del artículo 5 de la ley 5128 utilizaron gran parte de los fondos mineros para pagar becas de trabajo.
El expediente iniciado por los municipios debe contener: nombre del proyecto; copia del acto administrativo que lo aprueba; memoria descriptiva del proyecto (necesidad de que se resuelve, población beneficiada, requerimientos materiales, emplazamiento físico); descripción y fundamentación del proyecto; tiempo de ejecución (plan de avance de obra); costo del proyecto; presupuestos con valores vigentes en el mercado (mínimo dos) que avalen los costos del presupuesto oficial del municipio; documentación técnica; fuentes de financiación de la inversión: consignando por separado otras fuentes de cofinanciación con indicación del tipo de fondo, nombre de las entidades y montos; indicación de si el proyecto se ejecutará por administración del municipio, convenio entre otros entes oficiales o mediante contratación de entidades privadas; toda otra documentación que establezca la reglamentación a los fines de cumplir con los objetivos previstos en el presente decreto.
Análisis
Los proyectos financiados para obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas que se encuentren en otros organismos deberán ser remitidos a la Unidad de Gestión de Proyectos productivos dependiente del Ministerio de Producción para su tratamiento y evaluación antes de su ejecución, como también, los nuevos proyectos a ejecutar financiados con regalías.Luego de constatado el cumplimiento de los aspectos legales necesarios, será remitido al TC para el control establecido por la ley. El Poder Ejecutivo suspenderá el envío de fondos a los municipios que no remitan los proyectos a la Unidad de Gestión de proyectos productivos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario