sábado, 12 de agosto de 2017

Brindan beneficios fiscales a empresas nacionales que participen en etapas iniciales de proyectos mineros

Los proyectos mineros nuevos y las ampliaciones de los actualmente en explotación y que deseen solicitar el beneficio de estabilidad fiscal deberán presentar, junto con el correspondiente estudio de factibilidad, un Plan de Participación de la Industria Nacional (PPIN), dispuso la Secretaría de Minería.

La Resolución 110 E/2017, que firma el secretario Daniel Meilán y se publica en el Boletín Oficial, señala que a partir del plan se informarán las acciones realizadas para promover la participación de la industria nacional en la fase inicial del proyecto (ingeniería y diseño) y en la etapa operacional inicial.
El objetivo de los PPIN, explica la norma, es “fomentar la industria nacional, ofreciendo a las empresas argentinas la oportunidad de participar en igualdad de condiciones, de forma justa y razonable, en los procesos de cotización para la adquisición de bienes, equipos y maquinarias y la contratación de servicios, siempre que ofrezcan bienes y servicios competitivos y con los niveles de calidad y plazos requeridos”.
A tal fin las compañías mineras deberán acompañar información sobre compras y contrataciones de bienes de capital, equipos, partes o elementos componentes de dichos bienes, insumos, servicios y proyectos de sustitución de importaciones.
La Resolución derogó además el esquema normativo que regía mediante la resolución 12 de 2012, que establecía que las compañías beneficiadas por la ley de Inversiones Mineras (Nº 24.196) debían contratar empresas nacionales para realizar fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados.
En el actual marco de atracción de inversiones -justifica la nueva medida- es “conveniente no limitar a los inscritos en el referido régimen, respecto de la elección de las empresas transportistas para realizar el transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo de las operaciones de exportación y sus derivados, prescindiendo de su nacionalidad”.
Se permitirá a partir de ahora realizar tales operaciones “sin necesidad de la intervención estatal, favoreciendo un ambiente competitivo que tienda a reducir los costos operativos de las empresas mineras”.
Del mismo modo se derogó la resolución 13 de mayo de 2012, que establecía para las mineras la obligatoriedad de contar con su propio departamento de sustitución de importaciones; respetar las normas vigentes en el diseño y acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros; y presentar con una anticipación de 120 días a la adquisición de productos los cronogramas de demanda.
En este caso la resolución 110 cita un informe del ex Ministerio de Planificación Federal, de marzo de 2015, según el cual no resulta posible identificar la eficacia de las medidas adoptadas al no lograrse verificar el grado de contribución a la profundización del proceso de sustitución de importaciones de bienes y servicios en la actividad minera.
La Secretaría de Minería destacó la necesidad de propiciar el desarrollo de la industria nacional, mediante una mayor participación de los proveedores de bienes y servicios de origen local que se requieran para el desarrollo de la actividad minera. “Las políticas a implementar se centran en la participación de empresas nacionales competitivas en los nuevos proyectos de inversión” y en el aumento de las capacidades locales “a partir de oportunidades plenas, justas y razonables de ofrecer sus bienes y servicios con los niveles de calidad y plazos requeridos”, concluye la resolución.

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