lunes, 4 de marzo de 2013

Declaración de Andalgalá

Con la presencia Intendentes Municipales, Legisladores Provinciales, y Concejales , los integrantes de distintos sectores del radicalismo arribaron a las siguientes conclusiones en el marco de medidas reglamentarias de dudosa constitucionalidad sobre la Ley Nº 5128 de Regalías Mineras; 1) Manifestamos nuestra profunda preocupación por el eventual dictado de normas, sin consulta y evitando el correspondiente trámite legislativo.
2) Destacamos que estamos a favor de la asignación eficiente de estos recursos y en contra de quienes hayan frustrado las legítimas aspiraciones de los pueblos en pos del desarrollo.
3) Reafirmamos la facultad otorgada por la ley vigente Nº5128 de la utilización de dichos fondos en el marco de dicha norma, no del criterio de funcionarios que no demuestran objetividad.
4) Solicitamos tener conocimiento previo de normas reglamentarias que pudieran afectar derechos generados por la ley vigente.
5) Sostenemos que en igual proporción al derecho de los municipios, la necesidad de control por parte de los organismos previstos por la Constitución Provincial, tal el caso del Tribunal de Cuentas en el ámbito de su competencia.
6) Declaramos con firmeza que ante un avasallamiento de la autonomía Municipal, y/o que afecte las prerrogativas de jerarquía Constitucional que le correspondan a la Legislatura Provincial y/o Concejos Deliberantes, accionaremos las vías judiciales pertinentes.
7) Estamos dispuestos a debatir el marco productivo, pero no limitamos el mismo a los designios de funcionarios oficiales, sino en un marco amplio con participación comunitaria para definir la mejor aplicación de fondos no sólo municipales, sino también y especialmente los fondos provinciales y nacionales obtenidos por la explotación minera que resultan mucho más significativos que aquellos que pueden recibir los municipios.
8) Manifestamos públicamente las contradicciones que resultan de las manifestaciones efectuadas por la Señora Gobernadora en el marco de la apertura de las Sesiones Ordinarias del año 2012, donde se comprometió a enviar a la Legislatura un Proyecto de Ley para modificar el inciso (c del artículo 2º de la ley 5.128, que fija las pautas de inversión de los recursos que se incorporan al presupuesto de la provincia.

AUTONOMIA: FACULTAD DE UNA COMUNIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMA, MEDIANTE LEYES PROPIAS Y POR AUTORIDADES ELEGIDAS EN SU SENO.

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