El motivo de la presentación de este proyecto es debido a la alarmante cantidad de trágicos accidentes de tránsito. La iniciativa es impulsada por el diputado provincial Guillermo Andrada y tiene por objetivo decretar estado de emergencia vial en toda la provincia.El diputado Guillermo Andrada presentó un proyecto de ley para decretar estado de Emergencia Vial en toda la provincia de Catamarca, ante la alarmante cifra de siniestros viales que se produjeron durante este año. Recordemos que las muertes por siniestros viales, 92 hasta ahora, ya alcanzaron su techo histórico.
A continuación el proyecto presentado por Andrada:
ARTÍCULO 1.- Declárase la Emergencia Vial en todo el
territorio de la Provincia, con el objeto se establezcan medidas concretas que aseguren el ejercicio del derecho a la circulación, procurando garantizar la integridad física de las personas que transitan por la vía pública, procediéndose a elaborar y ejecutar con carácter de urgente, una política pública provincial integral, que contribuya a mejorar en forma sustancial la Seguridad Vial.
ARTÍCULO 2.- La Declaración de Emergencia Vial será por dos (02) años desde la entrada en vigencia de la Ley, prorrogables por idéntico período, o hasta tanto se hubiere cumplido con el propósito de la misma.
ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Consejo Provincial de Seguridad Vial, o la que en el futuro lo reemplace.Sin perjuicio de sus funciones específicas, el Consejo Provincial de Seguridad Vial, bajo la supervisión del Ministerio de Gobierno y Justicia, tendrá a su cargo:
a) Instar a los organismos competentes a revertir la Emergencia Vial con la ejecución de acciones tendientes a intensificar las campañas de prevención de los siniestros de tránsito, y a
difundir información que contribuya a la concientización de la población.
b) Disponer lo necesario para que los organismos competentes ejecuten las acciones establecidas en la ley provincial de tránsito y en la presente ley.
c) Velar por el funcionamiento regular del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito en conjunto con la Dirección de Seguridad (Depto. Tránsito) de la Policía de Catamarca.
d) Coordinar con los organismos competentes la unificación de las políticas de seguridad y educación vial.
e) Disponer la obligatoriedad de la revisión técnica vehicular en forma periódica (ley 4909).
f) Intensificar las acciones del Plan Provincial de Seguridad Vial en el corto plazo, propiciando la adopción de medidas urgentes, particularmente en materia de prevención de siniestros viales a través de una amplia difusión.
g) Asistir al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para la elaboración de Programas de Educación Vial a impartir en los establecimientos educativos de nivel primario y secundario, garantizando la capacitación docente requerida al efecto.
h) Instrumentar un sistema periódico de información de las actuaciones preventivas y de controles desarrollados, difusión que se hará en forma gratuita, activa, permanente y masiva en la Provincia.
j) Participar en la elaboración y ejecución de las políticas públicas que prevea la realización de obras en la red vial provincial o nacional, así como el mejoramiento de la infraestructura.Crear un Programa de Información sobre Prevención de Siniestros Viales que comprenda la distribución de información actualizada sobre la modalidad de conducción y
circulación responsable, la prevención de siniestros viales en forma gratuita, permanente y masiva.
k) Las demás competencias que el Poder Ejecutivo le atribuya reglamentariamente.
ARTÍCULO 4.- A tal efecto, los organismos involucrados se deben encargar de:
a)Ejecutar en forma estricta todas las acciones bajo su competencia para garantizar la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de lacirculación vehicular, en pleno y estricto cumplimiento de la normativa vigente por parte de las personas que circulan en la vía pública.
b) Emitir mensualmente un informe circunstanciado de los operativos, realizados, personal involucrado, zonas territorio provincial en las que se desarrollaron, y toda otra información que contribuya a generar acciones directas en el marco del objeto establecido.
c) Diseñar en el plazo improrrogable de treinta (30) días de acontecida la vigencia de la presente Ley, detalle circunstanciado de zonas de alto riesgo que hará conocer a la Autoridad de Aplicación para que proceda a incorporar operativos estrictos en cada una de ellas y determine según su criterio, el establecimiento de límites de velocidad inferiores a los generales. A dichos fines deberá reunir todo dato o circunstancia que le permita identificar la situación de riesgo.
ARTÍCULO 5.-Invítase a los Municipios con Carta Orgánica a adherir
a las deposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.-El Poder Ejecutivo procederá a adecuar las partidas presupuestarias a los fines de la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.-De forma.
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