El INADI expresa su preocupación por la niña trans que ha sido de público conocimiento en los últimos días. Al respecto y teniendo en cuenta que se trata de una situación que se encuentra regulada en la Ley de Identidad de Género (Nº 26.743), cabe enfatizar en algunos enunciados que la mencionada norma dispone respecto de la situación de las personas menores de edad.La ley de Identidad de Género entró en vigencia el 9 de mayo de 2012 y, a partir de su sanción, se garantiza el acceso pleno al derecho a la identidad, una conquista fundamental para la población trans históricamente relegada, marginada y vulnerabilizada en sus derechos. En este sentido, es necesario resaltar que la normativa vigente promueve la desjudicialización y la despatologización de las identidades, para que
cada persona pueda vivir libremente su género.
El Decreto 1007 que reglamenta la Ley se señala que ”en el marco de las facultades normativas concurrentes en materia registral, el artículo 13 de la Ley Nº 26.743 establece el deber del pleno e integral respeto al derecho humano a la identidad de género de las personas, no pudiendo limitarse, excluirse, suprimirse o restringirse vía reglamentaria el ejercicio de ese derecho y debiendo interpretarse y aplicarse las normas a favor del acceso al mismo.”
La niña, cuyo nombre no ha sido revelado para preservar su intimidad, expresa su identidad de género femenina desde la edad de dos años y su madre ha estado acompañándola en su deseo y libre expresión en todo momento. Al ser uno de los primeros casos que se visibilizan en nuestro país con una persona menor de edad, batallaron en distintos consultorios médicos y psicológicos, que abordaban la situación desde un enfoque patologizante.
La niña tiene seis años y junto con su madre exigen que se respeten los derechos al cambio registral de acuerdo al género autopercibido. Al respecto, la madre ha denunciado que, por no poseer el DNI rectificado, han sufrido actos de discriminación en hospitales y otros lugares públicos. La Ley 26.743 establece en su Artículo 12, referente al Trato Digno que: “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.” Esto debe ser cumplimiento inmediato a partir de la expresión y manifestación de cada persona, sin la necesidad de ninguna documentación que así lo acredite.
Por otra parte, en relación a las personas menores de 18 años, esta ley contempla en su Artículo 5 que la solicitud de la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen deberá ser efectuado a
través de sus representantes legales y con expresa conformidad del/a menor; a su vez, se requiere contar con la asistencia del abogado del niño o la niña.
La edad de la persona menor no constituye un obstáculo para la aplicación de la normativa que dispone que “Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as
representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan”.
El INADI manifiesta su apoyo y acompañamiento a esta niña y su familia y aboga para que, conforme lo dispuesto por la normativa vigente en la materia, se garantice el ejercicio de la mencionada vía sumarísima y se ejecute la sentencia en el brevísimo plazo.
Prensa INADI
Lic. Natalia Brizuela Cesar
INADI -Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Delegación Catamarca
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