La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, que sesionó en Catamarca, resolvió que la empresa Hidroeléctrica “El Chocón S.A.”, que provee de energía a Minera Alumbrera, está obligada a tributar el impuesto sobre los Ingresos Brutos ante el fisco de la Provincia de Catamarca.La empresa alegaba que no se cumplía con el requisito de territorialidad necesario para el impuesto, sosteniendo que la firma no realizaba actividad alguna en Catamarca ni tenía gastos en esta jurisdicción. El relevamiento de documentación realizado por la Administración General de Rentas demostró, sobre base cierta, que la empresa desarrolla parte de su actividad en Catamarca y que existen gastos asignables a la jurisdicción que otorgan el sustento territorial necesario.
La Comisión Arbitral y Plenaria del Convenio Multilateral rige los aspectos técnicos vinculados a la distribución de la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones del país, hecho que tiene lugar cuando un contribuyente ejerce su actividad económica en varias provincias.
El caso de la empresa Hidroeléctrica El Chocón S.A. comenzó a ser analizado en 2006 por la Administración General de Rentas de la Provincia. Demandó un trabajo exhaustivo y redoblado esfuerzo de un equipo de profesionales de este organismo, además de un pormenorizado estudio del mercado eléctrico.
La central Hidroeléctrica El Chocón, ubicada en Neuquén, mantiene una relación comercial con Minera Alumbrera que es agente del Mercado Eléctrico Mayorista como Gran Usuario Mayor (GUMA), para el abastecimiento de energía eléctrica en el mercado a término.
El tema fue trasladado para su debate al seno de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral donde, en 2012, se determinó, en primera instancia, que correspondía que Hidroeléctrica El Chocón S.A. tribute en Catamarca, criterio que fue confirmado por la Comisión Plenaria en la reunión realizada la semana pasada en esta provincia.
Esta decisión reviste importancia ya que sienta precedente con relación a otros proveedores de bienes y servicios, (con domicilio comercial en otras jurisdicciones), en los emprendimientos mineros de la provincia, quienes, a partir de este antecedente también deben tributar el impuesto de Ingresos Brutos en Catamarca.
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