Respaldada por el Artículo 63 de la Constitución Provincial, la mandataria resolvió la intervención de OSEP “en los términos del Artículo 20 Inciso 2 de la Ley 3.559.
La medida rige “por el término de seis meses prorrogables por otros seis meses, previo informe y justificación de la continuidad", que permita al interventor “realizar con carácter urgente la correspondiente reorganización administrativa”.
Corpacci designó como interventor al doctor Julio Cabur, quien tendrá facultades para “designar y/o contratar profesionales, técnicos y personal que permita cumplir con los objetivos de la intervención, cuya vigencia no puede ser superior al plazo de la intervención, salvo los casos de cobertura de vacantes”.
El interventor podrá además “reasignar funciones al personal y producir las modificaciones necesarias, acentuar auditorías y controles, iniciar sumarios administrativos y denuncias penales para el supuesto de corresponder, pudiendo solicitar la colaboración de cualquier estructura técnica de la administración para el cumplimiento de la medida”.
Se especifica también que el interventor tendrá facultades para “renegociar con los prestadores, proveedores, los contratos vigentes” y llevar adelante “toda aquella medida tendiente al saneamiento de la institución”.
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