martes, 22 de septiembre de 2015

Aclaración sobre Cerro Atajo

Ante la presentación de los diputados del Frente Cívico y Social, la Secretaría de Estado de Minería aclaró que ellos son la autoridad administrativa minera provincial, responsable de receptar la presentación y realizar el análisis de los Informes de Impacto Ambiental (IIA) que realizan empresas o particulares, la SEM, a través de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera (DIPGAM), según el decreto PEP N° 1318/97, luego del estudio, análisis y consultas pertinentes, en caso de considerarlo apropiado emite las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) que autorizan el inicio de las actividades mineras.

"Otorgada la concesión minera por parte del juez de Minas, previo al inicio de cualquier actividad, se debe presentar el IIA ante la DIPGAM, que se limita a constatar si el que presentó la documentación es el concesionario o está autorizado contractualmente para realizar actividades en ese emprendimiento. Luego, analiza las cuestiones ambientales específicamente y posteriormente emite o no la DIA. La autorización contractual debe ser presentada previamente ante el Juez de Minas, que es quien las autoriza y notifica a la Secretaría de Estado de Minería", informaron.
"La SEM no tiene competencia ni jurisdicción para analizar conflictos entre privados o empresas y privados. Su función exclusivamente es analizar los IIA y, en caso de encontrar todo en regla, emitir las DIA. Los reclamos sobre los conflictos judiciales deben realizarse ante las autoridades judiciales competentes y no ante la Secretaría de Estado de Minería", concluyó el comunicado.

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