jueves, 30 de abril de 2020

Senador Mera presenta Proyecto para encarar Emergencia Sanitaria en las cárceles

Se trata de medidas “realistas, factibles y practicables” que evitarían incurrir en el incumplimiento de las penas y generar malestar social.

El senador nacional Dalmacio Mera presentó hoy un proyecto de Ley que apunta a resolver el problema del cuidado de la población carcelaria durante la emergencia sanitaria sin que esto implique el incumplimiento de la pena para autores de delitos graves. “Queremos dar una respuesta adecuada a las necesidades sanitarias de los establecimientos penitenciarios, pero sin violentar las claras prescripciones de la normativa jurídica en vigor, ni tampoco generar perturbaciones comprensibles y legítimas en el ánimo social”, afirmó Mera. El proyecto prevé en este sentido establecer una serie de medidas sanitarias y de prevención de cumplimiento obligatorio para los establecimientos penitenciarios, así como la definición de criterios estrictos para la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria. Se trata, según el senador peronista, “de medidas realistas y, por lo tanto, verdaderamente factibles y practicables”. Entre las medidas sanitarias y de prevención contempladas figuran: la eximición de tareas y funciones para el personal penitenciario que pertenezca a grupos de riesgo; la adopción de recaudos especiales y prohibiciones para el acceso a los establecimientos durante la emergencia sanitaria; la adopción de controles sanitarios en los accesos a las cárceles; el relevamiento y la separación de grupos de riesgo dentro del mismo establecimiento; la obligatoriedad del uso de barbijos; la adopción de medidas de higiene extraordinarias; la elaboración de planes de contingencia para cada establecimiento, entre otras. Con respecto a la definición de criterios estrictos para la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria, el proyecto prevé imponer una interpretación “restringida” del artículo 10 del Código Penal que establece quiénes están exentos de la “responsabilidad criminal”. En este sentido la Ley dispone que la concesión del beneficio “no implique peligro alguno para la víctima del delito que motivó la prisión” así como “para los familiares de la misma ni para los testigos que participaron del juicio respectivo”. Asimismo, el beneficio de prisión domiciliaria no tiene que comportar “riesgo alguno para el desarrollo de las investigaciones y/o para el cumplimiento de la condena que correspondan al delito que motivó la prisión”.
El proyecto del senador Mera estipula un periodo de 15 días para establecer el plan de contingencia.

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