sábado, 30 de marzo de 2019

SE PAGARÁ EN TRES PARTES Y SERÁ RETROACTIVO A FEBRERO

Al final los gremios docentes aceptaron la propuesta del Gobierno
Será un 26% más el blanqueo de adicionales y la aplicación de cláusula gatillo. También se decidió no descontar los días de paros.
Al final los gremios docentes aceptaron la propuesta del Gobierno Acuerdo. Después de varias reuniones finalmente ayer los gremios firmaron el acuerdo con el gobierno.

Finalmente ayer, después de varios idas y vueltas, los representantes gremiales acordaron  con el ministerio de Educación un aumento del Punto Índice (PI) en un 26%, para este año, que será no acumulativo, y se pagará en tres partes: 10% retroactivo a febrero, un 8% en junio de 2019, y un 8% en agosto. Además del blanqueo de adicionales y la aplicación de la cláusula gatillo.

Durante la reunión a la que se arribó a la firma del acta acuerdo, estuvieron presentes el  ministro de Educación, Daniel Gutierrez; el subsecretario de Finanzas, Ariel Luna; la subsecretaria de Gestión Educativa; Olga Burella y los representantes de los gremios docentes, Juan Godoy (SUTECA); Nancy Agüero (UDA); Sergio Guillamondegui (SIDCA); Silvia Bustamante (SADOP); Mario Sánchez (ATECA) y Olga Ponce de León (ADUCA).

El acuerdo consta de 13 puntos, el primero de ellos establece derogar el adicional no remunerativo (Decreto. 433/07)- Art. 9; complemento no remunerativo por cargo, categoría u hora cátedra; adicional no remunerativo tipo FDTA 2015; adicional Decreto 1833/08; adicional remunerativo Fondo Docente Frente a Alumnos (FDTA); adicional remunerativo – Dcto. 895/08 e incorporar sus importes respectivos al valor del punto índice de febrero de 2019, según la relación existente con el puntaje del cargo testigo “Maestro de Grado Jornada Simple”.

En el segundo y tercero se deroga el concepto no remunerativo Sueldo Básico Docente “canasta índice 0.1273”, e incorporar ese importe al valor del punto índice desde febrero de 2019 y se incrementa el adicional no remunerativo paritaria 2017 en un 10% desde febrero de 2019, e incorpora el valor resultante al valor del Punto índice en 2 partes iguales en los meses de junio de 2019 y agosto de 2019". Acordando derogar a partir de su incorporación total al valor del punto índice en agosto de 2019.

En el cuarto lugar figura que se incrementa el valor del punto índice en un 26% no acumulativo en tres partes: 10% retroactivo al mes de febrero de 2019, un 8% en el mes de junio de 2019, y un 8% en el mes de agosto de 2019, mientras el quinto establece que “por la aplicación de las cláusulas precedentes se acuerda fijar el Valor del Punto Índice en $43.46 desde febrero de 2019; $47.72 desde junio de 2019 y $52.01 desde agosto de 2019”.

En los siguientes ítems figura incrementar a  $3.045,00 desde febrero y a $3.654 desde junio el adicional por Función Jerárquica a Directores y proporcional según puntaje para el resto de los cargos jerárquicos incluidos secretarios y prosecretarios del Sistema Educativo Provincial y modificar el carácter del mencionado adicional transformándolo en remunerativo no bonificable a partir de febrero de  2019 y se garantiza un salario mínimo para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Simple de $15.000 a partir del primero de febrero; $15.330 desde junio y $15.660 desde agosto, y/o cuando el salario mínimo vital y móvil vigente se incremente, el salario mínimo para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Simple será el  salario mínimo vital y móvil más el 20%, (el que sea mayor), el cual se verá reflejado a través del ítem Adicional Paritaria Nacional.

Cómo será el cálculo

Para el cálculo de éste  adicional se tendrá en cuenta las siguientes especificaciones: El adicional se calculará para aquellos docentes con cargo de Maestro de Grado o cargo equivalente (en puntaje) o prestación acumulativa de horas cátedra cuyo salario mensual neto por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra no supere el mínimo establecido anteriormente. Para garantizar este monto, para el cálculo del salario mensual neto ley se tendrá en cuenta el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25053 y adicional por material didáctico, y no se computarán las asignaciones familiares, zona geográfica, zona de frontera y haberes adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos de menos de 300 puntos y para las prestaciones inferiores a 15hs cátedra nivel medio y 12 horas cátedra nivel superior.

También se actualizará a enero el Punto Índice
Los docentes pertenecientes a establecimientos educativos de gestión estatal percibirán el incremento acordado de la siguiente manera:

Retroactivo a enero de 2019 por falta de actualización por inflación del valor punto índice a $36.94 según acuerdo salarial 2018 y retroactivo a febrero de 2019 conjuntamente con la liquidación de marzo de este año.

Mientras que  los docentes pertenecientes a establecimientos  educativos de gestión Privada percibirán el incremento acordado de la siguiente manera: Retroactivo del mes de enero de 2019 por falta de actualización por inflación del valor punto índice a $36.94 según acuerdo salarial 2018, retroactivo a febrero y marzo de 2019 conjuntamente con la liquidación de abril de 2019.

Entre otras cosas, consta en acta que se analizará exclusivamente los cargos jerárquicos y los cargos de Jornada Extendida, Jornada Completa común y con Anexo Albergue a los efectos de adecuar la función y carga horaria respectiva.

Además, se elaboró una agenda de trabajo para este año que incluye los temas horas cátedra/reloj; Carga Horaria; Deudas Docentes ; Estado Docente y Título; Reconocimientos Médicos;  Secundaria 20/30;  Consejo Provincial de Educación Técnica en la Subsecretaría de Educación y se fijará la continuidad del cronograma para tratar: Comisión Homologadora de Título, Régimen de Licencia, Estatuto Docente (que no implique modificación presupuestaria para este año)  y prestaciones médicas de OSEP. Por último, el Ministerio aceptó no realizar los descuentos correspondientes a los días de paros del 6,7,y 8 de marzo de 2019.

Cláusula gatillo
El acuerdo establece que si la inflación acumulada anual desde enero supera el 26% en los términos acordados, según la medición del Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC, se realizará una actualización automática de haberes a partir de la liquidación del mes de septiembre, teniendo en cuenta la inflación acumulada hasta agosto, incrementando el valor del punto índice y el adicional por función jerárquica con la diferencia resultante, de igual manera en la liquidación del mes de octubre teniendo en cuenta la inflación Acumulada a septiembre, en noviembre  teniendo en cuenta la inflación acumulada a octubre y en diciembre como la liquidación es antes de la publicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC, se liquidarán los haberes de acuerdo al relevamiento de expectativas de mercado del Banco Central, respecto a la inflación de noviembre y diciembre de 2019, siendo este último incremento considerado como pago a cuenta de la Inflación  Anual 2019.

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