viernes, 10 de septiembre de 2021

COMUNICADO: Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias 2021

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, difundió el siguiente comunicado e instructivo para la prensa y fuerzas de seguridad afectadas a los comicios del día 12 de septiembre del corriente año.

1. A- La veda electoral queda establecida desde 48 hs. Antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo (art. 71 inc. “f” del Código Electoral Nacional.-

B- Prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante el desarrollo del mismo y hasta (3) horas después de su cierre. (Art. 71 inc. “h” del CEN).

2. A- ACTIVIDADES PERMITIDAS: el día SABADO 11/09 y hasta las 02:00 am del día DOMINGO 12/09 pueden permanecer abiertos: los restaurantes, confiterías, bares, shoppings, cines, comedores de hoteles, kioscos, maxi kioscos, despensas, supermercados, shops y/o servi centros de estaciones de servicio. La reapertura de dichos locales podrá realizarse a partir de las 07:00 am del domingo 12 de septiembre.

NO PODRAN EXPEDIRSE BEBIDAS ALCOHOLICAS, en la franja horaria que va desde las 20:00 pm del día sábado 11/09 hasta las 21:00 pm del 12/09 (art. 71 inc “C” del CEN).

B- ACTIVIDADES NO PERMITIDAS: NO pueden abrir el día sábado por la noche y hasta las 21 horas del día domingo 12 de septiembre: los locales bailables, boliches, peñas, pubs, locales de espectáculos públicos, clubes, casinos, etc.

Asimismo, durante la realización del comicio, no podrán desarrollarse espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no refieran al acto electoral, y hasta (3) horas de haberse clausurado el comicio (art. 71, inc. “b” del CEN).

Se exceptúan los eventos privados expresamente autorizados por el juzgado y bajo la prevención de ley con que se expidió dicha autorización, cuya nómina se suministrara a la Policial de la Provincia.

C- los partidos políticos no podrán abrir organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que funcionen las mesas receptorías de votos (art. 71, inc. “g” del CEN).

3. Todas las oficinas seccionales, dependencias, delegaciones y comisarías de la policía de la Provincia en todo el ámbito de Catamarca, deberán expedir constancia a todos los ciudadanos que lo requieran por encontrarse a más de 500 km. Del domicilio donde deben votar. Ello a los fines de la justificación de la NO EMISION del  sufragio.

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