DECRETA
ARTICULO 1º: PROHÍBESE la realización de todo tipo de evento -público o privado- de carácter
cultural , social, recreativo, religioso o familiar que signifique la aglomeración de mas de diez
(diez) personas, en el ámbito territorial de Municipalidad de Andalgalá a partir de la 00:00
hora del día 24 de febrero de 2021, todo ello en virtud de la actual situación epidemiológica
local.
ARTÍCULO 2°: Facúltese a la Dirección de Seguridad Ciudadana con la colaboración de la
Comisaría Departamental, a efectuar los controles permanentes en el territorio de la
Municipalidad de Andalgalá, en virtud de las medidas adoptadas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3°: Notifíquese del presente Decreto a todas las Dependencias Municipales,
Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los
fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Dése al Registro Municipal, Publíquese y, ARCHIVESE
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