Para aquellos que fueron apartados de sus trabajos entre 1976 y 1983. La dirección de Derechos Humanos es la encargada de llevar adelante el registro de beneficiarios.
El gobierno de la provincia procedió a reglamentar la ley Nº 5435 que establece el resarcimiento integral, por única vez, a favor de los agentes provinciales y municipales que por motivos políticos hayan sido cesanteados, exonerados, forzados a renunciar y declarados prescindibles durante la dictadura militar entre 1976 - 1983.
Dicha reglamentación, que fue publicada en el último Boletín Oficial, establece que serán beneficiados los afectados entre el 24 de marzo de 1976 y 9 de diciembre del 1983, quedando excluidos los casos en que la desvinculación no se hubiera producido por motivos políticos, independientemente del plazo establecido.
Para tal fin, se creará el Registro Provincial de Reparación Histórica, a cargo de la dirección provincial de Derechos Humanos, ente que confeccionará el padrón provincial de los agentes que acrediten los requisitos exigidos, como así también la guarda, reserva y protección de la información incorporada a la misma.
Los beneficiarios deben presentar copia autenticada de prueba documental que facilite la acreditación de la condición exigida, además acreditar los motivos políticos, los hechos y circunstancias en que se produjo la desvinculación; constancia de inexistencia o disminución de aportes del Estado en Osep, Anses o Agap u otro organismo equivalente en el período mencionado. En los casos de los “causa-habientes”, copia autenticada de la sentencia declaratoria de herederos.
La dirección de Derechos Humanos, luego de recabar toda la prueba necesaria, pertinente e idónea, realizará un dictamen sobre la procedencia o el rechazo de la inscripción del registro, como así también sobre la admisibilidad del pago de la indemnización.
El solicitante deberá manifestar por declaración jurada la ausencia de percepción de otro beneficio acordado por normas nacionales, provinciales o acciones judiciales por las causales de
la cesantía. En caso de haber recibido otro beneficio indemnizatorio, la autoridad de aplicación deberá indicar el monto, condiciones y motivos de lo percibido, el que será deducido del monto previsto por la ley 5433.
Una vez expedido, la autoridad de aplicación será la Agap, organismo competente para la liquidación definitiva del monto indemnizatorio a los beneficiarios.
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