El Diputado Nacional Eduardo Brizuela del Moral (FCyS) presentó un proyecto de ley que prevé la actualización de la base imponible del Impuesto a los Bienes Personales, el cual alcanza en la actualidad a una gran cantidad de trabajadores y jubilados argentinos.
Es que el mencionado impuesto no modifica su base imponible, que parte de los 305 mil pesos, desde el año 2007, pero la AFIP y los organismos de Rentas provinciales continúan acrecentando los valores de las valuaciones de los bienes personales cada año. Y esto produjo que, cualquier trabajador o jubilado que posea una vivienda –a lo que puede agregarse también cualquier tipo de vehículo y modelo- quede obligado a pagar el también denominado “impuesto a la riqueza”, una paradoja en estos tiempos.
“Resulta una gran ironía que los gobernadores de varias provincias le hagan reverencias a la Presidenta cuando cada tres meses les renuevan la prórroga por el desendeudamiento, pero casi ninguno reclama a la Nación por los injustos impuestos que día tras día perjudican a los más pobres. Ni mucho menos, por la afectación de los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos que llegan reducidos a las provincias ante una quita indebida de la Nación”, sentenció Brizuela del Moral.
El legislador nacional también recordó que la gobernadora Lucía Corpacci había prometido durante su campaña mejorar el estándar de vida de los catamarqueños a partir de la ayuda y acompañamiento de la Nación a la Provincia.
“Lamentablemente, no fueron satisfechas –en gran medida- las expectativas generadas a los catamarqueños. Solo existe una relación de sumisión y subordinación del Gobierno local que de nada le sirve al pueblo. Lejos de proponer soluciones para atemperar el cuestionado Impuesto a las Ganancias, al Impuesto a los Bienes Personales o enmendar con políticas proactivas las alicaídas Economías Regionales, que afectan a un número importante de trabajadores y jubilados, la Gobernadora se contenta con migajas de la Presidenta, las que van en desmedro de todos”, criticó Brizuela del Moral.
Proyecto
La iniciativa establece la modificación del artículo 1° de la Ley N° 26.452 de Impuesto a los Bienes Personales, conforme el siguiente texto: sustitúyese el texto del inciso i) del artículo 21 de la Ley 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente: i) Los bienes gravados —excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley— pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos un millón quinientos veinticinco mil ($ 1.525.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
También prevé la modificación del artículo 5° de la Ley N° 26.317 de Impuesto a los Bienes Personales, sustituyéndose el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 por el siguiente: el gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Valor total de los bienes gravados Alícuota aplicable
Más de $ 1.525.000 a 3.500.000 $ 0.50%
Más de $ 3.500.001 a 8.000.000 $ 0.75%
Más de $ 8.000.001 a 15.000.000 $ 1.00%
Más de $ 15.000.000 $ 1.25%
Fundamentos
“El presente proyecto de ley tiene como finalidad poner freno al carácter regresivo del Impuesto a los Bienes Personales que rige en la República Argentina. A partir de su implementación en 1991, y sus ajustes periódicos en cuanto a los bienes alcanzados por el mismo, no se modificó desde el año 2007, el piso a partir del cual quedaban alcanzados los sujetos alcanzados por dichos tributo, del orden de los trescientos cinco mil pesos ($305.000). Incluso cuando la actual gestión de gobierno decidió merced a la sanción de la Ley N° 26.545 de diciembre de 2009, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de dicho tributo, no pensó en modificar ni el piso ni las escalas sobre las que se aplican las diferentes alícuotas lo que -en un escenario de inflación -, implica la desactualización de su carácter, pero evidentemente un esquema de redistribución negativa en perjuicio de quienes menos tienen, lo que a todas luces va a contramano del discurso oficial”, fundamentó Brizuela del Moral.
“Este impuesto está impactando en la actualidad en asalariados que han alcanzado con esfuerzo llegar a la casa propia y al auto, a jubilados y pensionados e incluso a muchos ciudadanos que se han visto beneficiados por líneas de acceso al crédito para la construcción como el Pro.Cre.Ar de la Administración Nacional de la Seguridad Social, puesto que las valuaciones de inmuebles , incluso de modestas dimensiones, hoy supera ya el piso mínimo establecido por el tributo en cuestión, aún cuando puedan deducirse el valor de los préstamos”, acotó.
El legislador precisó que en un país vecino como Uruguay, un patrimonio paga impuestos cuando sus bienes superan los 500 mil dólares.
Fuente: http://www.elesquiu.com/noticias/2015/05/17/209381-brizuela-del-moral-presento-modificacion-al-impuesto-a-los-bienes-personales
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