El Tribunal de Penas de la Liga Andalgalense de Fútbol dio a conocer las sanciones correspondientes a la segunda fecha del presente torneo
Art. 1°.- Sancionar al jugador Rojano Iván (Racing) con tres (3) partidos de suspensión, art 200°.
Art. 2°.- Sancionar al jugador Zerda Fabricio Sebastián (Malli) con un (1) año de suspensión, art 183°.
Art. 3°.- Sancionar al jugador Enrique Enzo (Malli) con un (1) partido de suspensión y suspenderle el ejercicio de la capitanía del equipo por el término de 30 días art 207° y 211°.
Art. 4°.- Sancionar al Sr. Rodríguez Néstor auxiliar de Malli, con treinta (30) días de suspensión art 260.
Art. 5°.- Sancionar al jugador Banegas Cristian (Rivadavia) con cuatro (4) partidos de suspensión, art 200°.
Art. 6°.- Sancionar al jugador Robledo Marcos (Aconquija-Chaquiago) con cuatro (4) partidos de suspensión, art 200°.
Art. 7°.- Sancionar al jugador Gómez Leandro (Aconquija-Chaquiago) con cuatro (4) partidos de suspensión, art 200°.
Art. 8°.- Sancionar al jugador Mercado Miguel (Ferro-Indep’te) con un (1) partido de suspensión, art 207°
Art. 9°.- Sancionar al jugador Allende Hugo Daniel (Tiro) con un (1) partido de suspensión, art 207°.
Art. 10°.- Sancionar al jugador Rodríguez Pablo (San Lorenzo de Huachaschi) con tres (3) partidos de suspensión, art 200°.
Art. 11°.- Sancionar al jugador González Wilson (Lavalle) con un (1) partido de suspensión, art 207°.
Art. 12°.- Sancionar al jugador Ortega Hugo (Sta. Rosa) con cuatro (4) partidos de suspensión, art 200°.
Art. 13°.- Sancionar al jugador Zarate Edgar (U. Obrera) con un (1) partido de suspensión, art 207°.
Art. 14°.- Sancionar al jugador Segovia Gonzalo (Sp. Saujil) con un (1) partido de suspensión, art 207°.
Art. 15°.- Sancionar al jugador Reinoso Milton (Sp. Saujil) con un (1) partido de suspensión, art 207°.
Art. 16°.- Sancionar al jugador Quipildor Rubén (Newbery) con cuatro (4) partidos de suspensión, arts. 207° y 185°.
Art. 17°.- Sancionar al Sr. Saracho Eduardo DT del Club Jorge Newbery con treinta (30) días de suspensión, art 260°.
Art. 18°.- Sancionar al Sr. Segura Daniel del club Jorge Newbery con treinta (30) días de suspensión, art 247°.
Art. 19°.- Sancionar al jugador Pihuala Gerardo (Rivadavia) con un (1) partido de suspensión, art 207°.
Firmado: Carlos Chayle, Alejandro Calderón, Carlos Mazzucco, Vicente Díaz.-
Fuente: http://fmlaperla.blogspot.com.ar/
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