lunes, 5 de octubre de 2015

RELEVAMIENTO OFICIAL: Sobre la contención a niños y adolescentes que realizan actividades en la calle

Según relevamiento de datos en relación a niños, niñas y adolescentes en situación de calle, realizado por las direcciones pertinentes de la Subsecretaría de la Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, los datos estadísticos recolectados hasta el mes de Mayo de 2.015, son los que a continuación se detallan:

-       Existen veintisiete (27) familias involucradas.
-       Hay cuarenta y nueve (49) niños en esta situación, de los cuales, treinta y tres (33) son varones y dieciséis (16) son niñas.
-       Los niños y adolescentes varones que realizan tareas de lavado de vidrios, son ocho (08), los cuales se encuentran comprendidos en la franja etaria que va desde los 08 a los 15 años.
-       Excepcionalmente, se han detectado casos de niños menores de 08 años.
-       En relación a la venta ambulante, se han detectado diez (10) niños.
-       Con respecto a niños y adolescentes que buscan ingresos abriendo puertas de taxis y remises, se han detectado veintiún (21) casos durante el desarrollo de las Festividades de la Virgen; luego el número ha fluctuado a siete (07) casos.
-       En relación a niños, niñas y adolescentes que piden dinero en la vía pública, se han registrado diez (10) casos.
Del total del relevamiento de referencia, podemos afirmar que ninguno de los niños, niñas y adolescentes, cuyos datos obran en nuestros legajos por haber sido encontrados en situación de calle, pernoctan en la calle.
Del total de sujetos de protección en los términos de la Ley N° 5357, el 95% de ellos se encuentran escolarizados, y sus familias de origen ó familias extensas a su cargo, son beneficiarias de diferentes programas sociales, a saber; Asignación Universal por Hijo; Progresar; Familias que incluyen; Pequeño Hogar; Acompañamiento y Supervisión en Territorio; Programa Abrigo; Vales Pro- Familia y de asistencia material directa, siempre que se den las condiciones establecidas para cada uno de los dispositivos enumerados.
Cabe destacar que desde la Subsecretaría de la Familia- en su carácter de autoridad administrativa de aplicación de la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes-  en forma directa y a través de las Direcciones de Desarrollo Humano y Familia y de Infancia y Adolescencia, se aboga por el fortalecimiento de los vínculos familiares, en el marco de lo cual, se busca la reafirmación de la responsabilidad parental, lo cual no es óbice para que- llegado el caso de agotamiento de las medidas precautorias previstas legalmente- se adopten las correspondientes medidas excepcionales, las cuales se encuentran sujetas al correspondiente control de legalidad.
Como siempre, desde la órbita social expresamos nuestro reconocimiento a los  medios de comunicación  por su preocupación por una problemática tan sensible como toda aquella que tiene injerencia en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

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