La comisión de Asuntos Constitucionales de la cámara de Senadores ya terminó con el tratamiento del anteproyecto de ley que remitiera el Gobierno. El mismo sufrió numerosas modificaciones, en las que quedaron bien establecidas las distintas etapas que deberán sortear las fuerzas políticas o alianzas electorales que aspiren competir en los comicios generales.
Entre ellas, se dejaron asentados los plazos con los que el Poder Ejecutivo convocará a las internas abiertas y simultáneas. Los senadores, de ambas bancadas, dejaron expresado que las Paso se realizarán 90 días antes de las Generales y se convocarán 60 días antes. Es decir que con 150 días de anticipación, los catamarqueños conocerán cuándo renovarán autoridades ejecutivas, legislativas y municipales, éstas a partir de que se adhieran a la convocatoria provincial.
La constitución de la provincia permite el adelantamiento de la renovación de autoridades ejecutivas, legislativas y municipales para un domingo de marzo. De lo contrario, se realizan con las elecciones generales en octubre.
Si la gobernadora Lucía Corpacci decide adelantar los comicios para marzo de 2015, las primeras Paso locales deberán realizarse en diciembre de este año. Aunque podrían también proceder a la votación en el último domingo de noviembre, si las generales son el primer domingo de marzo.
Mientras, se deja establecido que si la elección se realiza en octubre con la renovación de cargos nacionales, la provincia se adecuará a la Ley Nacional Electoral, tanto para las Primarias como para las Generales.
Otros puntos
Por otra parte, al anteproyecto se le agregó el artículo 32, en el que se deja establecido que el Ejecutivo otorgará a las agrupaciones políticas los fondos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector registrado en cada distrito. Los recursos serán distribuidos por la agrupación política entre las listas de precandidatos oficializados, en partes iguales.
En el artículo 33, se dispone que el Presupuesto Provincial debe prever, para el año en que se realicen las Primarias, un monto para la impresión de las boletas.
Finalmente, en el artículo 34 queda determinado que el Gobierno distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios públicos de comunicación audiovisual.
Por otra parte, al anteproyecto se le agregó el artículo 32, en el que se deja establecido que el Ejecutivo otorgará a las agrupaciones políticas los fondos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector registrado en cada distrito. Los recursos serán distribuidos por la agrupación política entre las listas de precandidatos oficializados, en partes iguales.
En el artículo 33, se dispone que el Presupuesto Provincial debe prever, para el año en que se realicen las Primarias, un monto para la impresión de las boletas.
Finalmente, en el artículo 34 queda determinado que el Gobierno distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios públicos de comunicación audiovisual.
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