Iniciativa de ley presentada por la diputada Macarena Herrera.
La diputada provincial Macarena Herrera presentó un proyecto de ley a través del cual pretende que se identifiquen a los foristas de medios digitales de comunicación, para que en el caso de vulnerar derechos de terceros sean responsables por los dichos vertidos. Mientras que los medios digitales que no cumplan con la medida, una vez aprobada, serán responsables.“Con este proyecto pretendemos ampliar la participación ciudadana haciendo uso responsable de los medios digitales, que permiten a los lectores poder emitir comentarios e intercambiar opiniones respecto a la información publicada en la noticia”, explica la legisladora en los fundamentos. La iniciativa tiene por objeto acreditar la identidad personal de los usuarios, que realicen expresiones y/o comentarios en los medios digitales de comunicación en el ámbito de la provincia de Catamarca.
Disponen que todos los medios digitales de comunicación que poseen el sistema World Wide Web (www) a través de internet, que permitan el ingreso de expresiones y/o comentarios efectuados por emisores particulares, deberán prever un mecanismo de suscripción informático a los efectos de acreditar fehacientemente la identidad personal de los usuarios.
Puntualmente, de aprobarse deberán requerir a) Nombre y Apellido, b) Documento Nacional de Identidad, c) Domicilio Real y d) Fecha de Nacimiento. Además piden que los medios digitales de comunicación deban tener mecanismos informáticos solicitando datos personales que consideren necesarios (email, número de celular, contraseña, etc.), a los efectos de que los usuarios emisores acrediten su identidad real.
Otro de los puntos es que “deberá ser exhibida de manera inequívoca la identidad personal en el sitio web. En ningún caso podrán publicarse expresiones y/o comentarios sin previo cumplimiento de este requisito”.
En el proyecto la diputada hace responsable, ante el incumplimiento de la norma, a los propietarios responsables jurídicos de los medios digitales de comunicación, cuyo domicilio legal se encuentre registrado en el territorio de la provincia de Catamarca.
Mientras que los usuarios suscriptos que emitan comentarios y/o expresiones tendientes a vulnerar derechos de terceros, serán responsables por falta prevista en el artículo 82 (ofensas al pudor) del Código de Faltas de la Provincia de Catamarca, Ley Provincial N° 5.171, siempre que no se aplicaren sanciones civiles o penales.
Finalmente plantea que la Autoridad de Aplicación estará a cargo de la dirección de Informática que depende de la subsecretaría de Tecnologías de la Información, dependiente a su vez de la secretaría General de la Gobernación. Y exige que el Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
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