jueves, 23 de octubre de 2025

🗳️ COMUNICADO DE LA "Honorable Junta Electoral Nacional de Catamarca"

Con vistas a las elecciones generales del próximo domingo 26 de octubre, la Honorable Junta Electoral Nacional de Catamarca emitió un comunicado oficial e instructivo destinado a la prensa y a las fuerzas de seguridad que estarán afectadas al operativo electoral.

El documento detalla los alcances de la veda electoral, las actividades permitidas y prohibidas, y las disposiciones especiales que regirán durante el desarrollo de los comicios en toda la provincia. Además, establece pautas sobre la venta de bebidas alcohólicas, la realización de eventos públicos y las condiciones para justificar la no emisión del voto.

A continuación, se transcribe de manera completa el comunicado oficial emitido por la Junta Electoral Nacional de Catamarca 👇

COMUNICADO

LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL NACIONAL DE CATAMARCA, DISPUSO EMITIR EL SIGUIENTE COMUNICADO E INSTRUCTIVO PARA SER REMITIDO A LA PRENSA Y A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD AFECTADAS A LOS COMICIOS (GENERALES) DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE ΑÑΟ.-

1) a. La veda electoral queda establecida desde 48 hs. antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo (art 71 inc. "f” del CEN).

b. Prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante el desarrollo de la misma y hasta tres (3) horas después de su cierre. (art. 71 inc. "h" del CEN).

2)-a.- ACTIVIDADES PERMITIDAS: el día SÁBADO 25/10 y hasta las 02:00 am del día DOMINGO 26/10 pueden permanecer abiertos: los restaurantes, confiterías, bares, shoppings, cines, comedores de hoteles, kioscos, maxikiosco, despensas, supermercados, shops y/o servicentros de estaciones de servicios. La reapertura. de dichos locales, podrá realizarse a partir de las 07:00 am del domingo 26 de octubre.

En todos los casos, NO PODRAN EXPEDIRSE BEBIDAS ALCOHOLICAS, en la franje horaria que va desde las 20 pm del día sábado 25/10 hasta las 21 pm del domingo 26/10 (art. 71 inc. "c" del CEN).

b. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS: NO pueden abrir el día sábado 25/10 por 1. noche y hasta las 21 horas del día domingo 26/10: los locales bailables, boliches, peñas, pubs, locales de espectáculos públicos, clubes, casinos, etc. Asimismo, durante la realización del comicio, no pueden desarrollarse espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales deportivas y toda clase de reuniones públicas que no refieran al acto electoral, hasta tres (3) horas de haberse clausurado el comicio (art. 71, inc. "b" del CEN). exceptúan los eventos privados expresamente autorizados por el Juzgado y bajo prevención de ley con que se expidió dicha autorización, cuya nómina suministrará a la Policía de la Provincia.

c. Los partidos políticos no podrán abrir organismos partidarios dentro de radio de 80 metros del lugar en que funcionen las mesas receptoras de votos ( 71, inc. "g" del CEN).

En todos los casos, NO PODRÁN EXPEDIRSE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, en la franja horaria que va desde las 20:00 pm del día sábado 25 de Octubre hasta las 21 pm del día domingo 26 de Octubre del corriente año (art. 71, inc. "e" del CEN).

3). Todas las oficinas seccionales, dependencias, delegaciones y comisarías de la Policía de la Provincia en todo el ámbito de Catamarca, deberán expedir constancia a todos los ciudadanos que lo requieran por encontrarse a más de 500 km. del domicilio donde deben votar. Ello a los fines de la justificación de la NO EMISIÓN del sufragio.

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 13 de Octubre del 2025.-

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