El documento detalla los alcances de la veda electoral, las actividades permitidas y prohibidas, y las disposiciones especiales que regirán durante el desarrollo de los comicios en toda la provincia. Además, establece pautas sobre la venta de bebidas alcohólicas, la realización de eventos públicos y las condiciones para justificar la no emisión del voto.
A continuación, se transcribe de manera completa el comunicado oficial emitido por la Junta Electoral Nacional de Catamarca 👇
COMUNICADO
LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL NACIONAL DE CATAMARCA, DISPUSO
EMITIR EL SIGUIENTE COMUNICADO E INSTRUCTIVO PARA SER REMITIDO A LA PRENSA Y A
LAS FUERZAS DE SEGURIDAD AFECTADAS A LOS COMICIOS (GENERALES) DEL DÍA 26 DE
OCTUBRE DEL CORRIENTE ΑÑΟ.-
1) a. La veda electoral queda establecida desde 48 hs. antes
de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo (art 71 inc. "f”
del CEN).
b. Prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones
sobre el resultado de la elección durante el desarrollo de la misma y hasta
tres (3) horas después de su cierre. (art. 71 inc. "h" del CEN).
2)-a.- ACTIVIDADES PERMITIDAS: el día SÁBADO 25/10 y hasta
las 02:00 am del día DOMINGO 26/10 pueden permanecer abiertos: los
restaurantes, confiterías, bares, shoppings, cines, comedores de hoteles,
kioscos, maxikiosco, despensas, supermercados, shops y/o servicentros de
estaciones de servicios. La reapertura. de dichos locales, podrá realizarse a
partir de las 07:00 am del domingo 26 de octubre.
En todos los casos, NO PODRAN EXPEDIRSE BEBIDAS
ALCOHOLICAS, en la franje horaria que va desde las 20 pm del día sábado 25/10
hasta las 21 pm del domingo 26/10 (art. 71 inc. "c" del CEN).
b. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS: NO pueden abrir el día sábado
25/10 por 1. noche y hasta las 21 horas del día domingo 26/10: los locales
bailables, boliches, peñas, pubs, locales de espectáculos públicos, clubes,
casinos, etc. Asimismo, durante la realización del comicio, no pueden desarrollarse
espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales
deportivas y toda clase de reuniones públicas que no refieran al acto
electoral, hasta tres (3) horas de haberse clausurado el comicio (art. 71, inc.
"b" del CEN). exceptúan los eventos privados expresamente autorizados
por el Juzgado y bajo prevención de ley con que se expidió dicha autorización,
cuya nómina suministrará a la Policía de la Provincia.
c. Los partidos políticos no podrán abrir organismos
partidarios dentro de radio de 80 metros del lugar en que funcionen las mesas
receptoras de votos ( 71, inc. "g" del CEN).
En todos los casos, NO PODRÁN EXPEDIRSE BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
en la franja horaria que va desde las 20:00 pm del día sábado 25 de Octubre
hasta las 21 pm del día domingo 26 de Octubre del corriente año (art. 71, inc.
"e" del CEN).
3). Todas las oficinas seccionales, dependencias,
delegaciones y comisarías de la Policía de la Provincia en todo el ámbito de
Catamarca, deberán expedir constancia a todos los ciudadanos que lo requieran
por encontrarse a más de 500 km. del domicilio donde deben votar. Ello a los
fines de la justificación de la NO EMISIÓN del sufragio.
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 13 de Octubre del 2025.-
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