domingo, 16 de abril de 2023

Pedirán informes a la Justicia Federal del grupo “Águilas Negras”

Desde el Ejecutivo aseguraron que no avalará a ninguna asociación portando armas largas y con uniforme militar.

El ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Juan Cruz Miranda, la ministra de Seguridad, Fabiola Segura, el director provincial de Derechos Humanos, Hernán Velardez Vaca, y la referente de la Casa de la Memoria, Noemí Toledo, se reunieron ante el accionar del grupo “Águilas Negras”.

En dicho encuentro, las autoridades resolvieron realizar una presentación a la Justicia Federal, solicitando al fiscal proceda a investigar si se estaría incurriendo en posibles delitos federales.

En este marco, el ministro Miranda aseguró que el Gobierno no avala acciones que, además de incitar a la población a la libre portación de armas de fuego, atentan contra las reglas jurídicas de convivencia en un estado de derecho.

El Código Penal establece en su artículo 210 bis que se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tome parte, cooperare o ayude a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) Estar integrada por diez o más individuos; b) Poseer una organización militar o de tipo militar; c) Tener estructura celular; d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.

De igual manera, en su Artículo 211, que será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, haga señales, de voces de alarma, amenace con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos; y en su Artículo 212, que será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.

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