📍 Coronavirus: Dispusimos medidas de excepción para que madres y padres puedan trasladar a sus hija/os niños, niñas y adolescentes.
📍 El gobierno nacional dispuso por Decreto N° 297/2020 el aislamiento social obligatorio con el objetivo de disminuir el impacto sanitario del COVID-19 mediante el distanciamiento social preventivo.
📍 En este contexto, son muchas las dudas que se generan cuando hijas e hijos no conviven con sus progenitores y queremos aclararlas, para que podamos atravesar estos días que vienen con tranquilidad, información y también, cumpliendo las normas.
📍 En primer lugar, es importante que sepamos que niñas y niños se encuentran incluidos en el aislamiento social, preventivo y obligatorio no sólo para evitar la circulación del virus, sino para evitar los riesgos de que ellxs lo contraigan. Por esto es clave quedarse en casa.
📍 Sin embargo, hay algunas excepciones en relación a la aplicación de las restricciones, detalladas en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto y están vinculadas a personas que deban asistir a otras, entre ellxs, niñxs y adolescentes. Veamos cuáles son:👇🏽
🔴 No se aplica si alguno de lxs progenitorxs por razones laborales, asistencia a otras personas u otras causas de fuerza mayor tienen que ausentarse del hogar. En estos casos, pueden trasladar a lxs niñxs a casa de otrx progenitorx o persona cercana.
🔴También la normativa tiene en cuenta las cuestiones de salud, en cuyo caso se podrá trasladar a niñxs y adolescentes a la casa del otro/a progenitor/a, siempre priorizando la no circulación.
🔴 Si estas en alguna de estas situaciones y en la calle alguna autoridad te pregunta el por qué del traslado, es importante que sepas que necesitas contar con una declaración jurada que podés descargar acá: https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y.
🔴 Esta medida se enmarca en la Resolución MDS 132/2020 que establece las excepciones al aislamiento social, en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores, de acuerdo al Decreto N° 297/2020.
🔴 Garantizar el derecho a cuidar y a ser cuidadxs en esta especial circunstancia también implica cumplir con las medidas de aislamiento.
‼Seamos responsables y aprovechemos, en tiempos de distancia física, a buscar otras maneras de encontrarnos, hasta que vuelvan los abrazos.
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