El Decreto N° 0285 /2020 de la Municipalidad de Andalgalá establece la adhesión al Decreto “S.- Seg.” N° 1158/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, por el que se dispone la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario comprendido entre las 20:00 hasta las 07:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.
El texto establece en su Artículo N° 1: "ADHIÉRASE la Municipalidad de Andalgalá, a los términos del Decreto “S.-Seg.” N° 1158/2020 del Poder Ejecutivo Provincial por el que se dispone a partir de las 20:00 hora del día 03 de septiembre de 2020, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario comprendido entre las 20:00 hasta las 07:00 horas. En su artículo N° 2 el decreto Municipal dice "En virtud del Artículo 7 del Decreto “S.-Seg.” N° 1158/2020, Suspéndase las actividades en los establecimientos escolares de la Jurisdicción Municipal de Andalgalá".
SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO PROVINCIAL, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y LAS QUE NO SE PUEDEN HACER
ARTICULO 1º.- Dispónese a partir del día jueves 03 de septiembre de 2020 a las 20:00 horas la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de las 20:00 horas hasta las 07:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.
ARTICULO 2°.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades:
a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados.
b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios
de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo
conviviente.
c) Práctica de cualquier actividad deportiva a excepción de caminatas, running y ciclismo en grupos de hasta tres personas.
e) Funcionamiento de gimnasios, academias y/o talleres artísticos o culturales.
f) Ferias abiertas y cerradas, itinerantes y estables.
h) Turismo interno.
ARTICULO 3°.- Habilítese en el horario de 8:00 a 20:00 hs. las siguientes actividades:
a) Apertura de comercios. Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuadas de esta limitación.
b) Apertura al público de bares, restaurantes, confiterías y locales gastronómicos.
ARTICULO 4°.- Las actividades no enumeradas en el presente decreto como prohibidas o restringidas continuarán funcionando en los términos en que fueron habilitadas oportunamente y bajo estricto cumplimiento de los protocolos establecidos para cada rubro.
ARTICULO 5°.- El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205° y 239° del Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarias y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Publica Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas propias de las distintas reparticiones.
ARTICULO 7º.- Facúltese a los C.O.E. Municipales a determinar la continuidad o suspensión de las actividades en las unidades escolares conforme la situación epidemiológica de cada jurisdicción.
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