viernes, 4 de septiembre de 2020

El Gobierno de Catamarca publicó el Decreto por el cual se establece el monto de las multas por incumplir la cuarentena

Decreto S - Seg. - Nº 1578, establécese de manera excepcional y mientras dure la EMERGENCIA SANITARIA, dentro de todo el territorio de la Provincia de Catamarca el régimen sancionatorio excepcional. Si se encuentra sin barbijo, la multa es de $ 2.000,00 a $ 5.000,00, por incumplir en el comercio las medidas sanitarias entre $ 10.000,00 hasta $ 30.000,00, por reuniones sociales o familiares entre $ 15.000 y $ 20.000,00, entre otros

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTÍCULO 1° - Establécese de manera excepcional y mientras dure la emergencia Sanitaria

dentro de todo el territorio de la Provincia de Catamarca, que toda persona humana o jurídica

que se encuentre en infracción a las medidas establecidas en el Decreto S. y Seg. Nº

1.558/2.020 y demás normas dictadas o a dictarse como consecuencia de la emergencia

sanitaria por la pandemia COVID 19, sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la

autoridad competente conforme a lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del

Código Penal de la República Argentina- u ordenanzas municipales, será pasible al siguiente

Régimen Sancionatorio Excepcional:

1.1) Incumplimiento del uso de barbijos o tapabocas y/o cualquier otro medio de

protección personal que disponga la autoridad competente. Toda persona que incumpla con

las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales

comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado,

para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la

Provincia de Catamarca, será sancionada con multa de entre Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) y

Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00);

1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas,

artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos

aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas,

culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las normas y

protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Diez Mil ($

10.000,00) y Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00);

1.3) Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones sociales, o de

cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las prohibiciones y restricciones que se

establezcan al efecto, para la realización de reuniones sociales o de cualquier otro tipo, será

sancionada con multa de entre Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) y Pesos Veinte Mil ($

20.000,00);

1.4) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia

en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación,

disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio

de la Provincia de Catamarca, será sancionada con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($

50.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00).

1.5) Incumplimiento de restricciones a la circulación, observancia del aislamiento social,

preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Toda persona

que incumpla con las restricciones a la circulación, como así también con los protocolos de

actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia del aislamiento social,

preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según lo

establezca la autoridad competente, será sancionada con multa de Pesos Cincuenta Mil ($

50.000,00).

1.6) Incumplimiento de límite horario para actividades. Toda persona que incumpla con las

restricciones a los horarios establecidos por la autoridad competente, será sancionada con multa

de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000) y Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00).

ARTICULO 2º.- Reducción por pago voluntario. La Autoridad competente dispondrá un

descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor

efectúe el pago de manera espontánea. Cuando el infractor acredite fehacientemente no contar

con medios económicos suficientes para afrontar el pago, la autoridad competente podrá

disponer la realización de trabajo comunitario.

ARTICULO 3º.- Autoridad de control. La autoridad de control del presente es el Ministerio

de Seguridad de la Provincia de Catamarca y el que éste designe a tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El presente decreto tendrá vigencia desde su publicación en el

Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-

Lic. RAUL A. JALIL

Gobernador de Catamarca


Claudia María Palladino

Ministra de Salud


Gustavo Ariel Aguirre

Ministro de Seguridad

No hay comentarios: