Art 1°.- Debido a la nota enviada a esta por parte del club Fray Mamerto Esquiú sobre la quita de puntos al club Jorge Newbery, este tribunal resuelve: NO DAR LUGAR O CURSO a la misma por carecer de información de Mesa Directiva hacia esta, sobre la mencionada nota y por falta de legibilidad, fecha, sello y firma de sus respectivos dirigentes.Art 2°.- Con respecto a nota enviada a esta por parte del club Ferro Independiente, sobre las sanciones a sus jugadores por acumulación de amarilla, este tribunal resuelve: dar por HABILITADOS a los jugadores Gastón Reales y Jorge D. Reales, ya que los mismos fueron sancionados en manera equivocada por parte de miembros de este tribunal y reconociendo el error en el cómputo de tarjetas amarillas.
Art 3°.- Sancionar al jugador Fabio I. Álvarez del club San Lorenzo de Huachaschi, con diez (10) partidos de suspensión, art 184°.
Art 4°.- Sancionar al jugador Tomás R. Vergara del club San Lorenzo de Huachaschi con un (1) año de suspensión, art 183°.
Firmado: Carlos Mazzucco – Alejandro Calderón – Luis Rodríguez – Daniel Nieto y Vicente Díaz.
Liga Andalgalense de Fútbol, 06 de octubre de 2014.-
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