Andalgalá, 30 de septiembre de 2020.-
D E C R E T O N° 0330/2020.-
V I S T O:
El Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal que establece: “La
Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física,
social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de
organismos tendientes a la protección de la salud”;; y,
CONSIDERANDO:
Que desde el Gobierno de nuestra Provincia se ha dictado la disposición
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, facultando a los municipios a dictar
normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que
estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas de cada
jurisdicción.
Que en el territorio de nuestra jurisdicción municipal no se han detectado
al día de la fecha casos de COVID-19.
Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto
control de cumplimiento de las reglas de conducta y protocolos sanitarios que ese
distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la
epidemia en nuestra jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades
económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la
situación epidemiológica.
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la
epidemia en las distintas jurisdicciones, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo
de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se
puede transitar entre “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”, según la situación particular del departamento, y que el
momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en
tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros
objetivos.
Que ante el difícil contexto económico que nos toca atravesar como
consecuencia de la emergencia sanitaria, el Municipio de Andalgalá debe flexibilizar los
horarios de algunas actividades comerciales de manera urgente para aminorar la crisis
que se proyecta para los próximos meses y afrontar preventivamente la crisis local que ya
estamos padeciendo.
Que siguiendo los criterio adoptado por los gobiernos (Nacional y
Provincial) en torno a las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria como
consecuencia de la pandemia mundial generada por el COVID-19, se estima oportuno
sancionar el acto administrativo de rigor en salvaguarda de la salud pública Andalgalense.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente
Municipal:
DECRETA
ARTÍCULO 1°: PROHÍBASE el ingreso a la ciudad de Andalgalá de toda persona no
residente y/o que carezca de domicilio en nuestra Jurisdicción Municipal, en virtud de las
razones expuestas en los Considerandos del presente.-
ARTÍCULO 2º: REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre
ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar barbijos o tapabocas en espacios
compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar
las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de
actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias
municipales, provinciales y nacionales.-
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE en el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de
Andalgalá, los siguientes horarios de atención al público para las distintas actividades
económicas, industriales, comerciales o de servicios, siempre que cuenten con los
protocolos de funcionamiento que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
1. De 08:00 a 21:00 horas, los supermercados.-
2. De 08:00 a 22:00, locales comerciales de cercanía, debidamente habilitados por la
Municipalidad de Andalgalá.
3. De 07:00 a 22:30 horas, bares, restaurantes y establecimientos gastronómicos de
domingo a jueves. Los viernes y sábado el horario de cierre será a las 0:00 horas.-
4. Para Actividades Industriales se fija el horario comprendido entre las 08:00 y las 21:00
horas.-
5. De 07:00 a 00:00 horas para Gomerías.
6. Para el resto de los distintos rubros comerciales se fija el horario comprendido entre las
08:00 y las 21:00 horas.
7. Las Personas que por su actividad, salir y/o ingresar a la comuna para el
abastecimiento de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y
otros insumos de necesidad, combustibles y sus derivados, gas y todo otro elemento
exceptuado por el, podrán hacerlo, excepcionalmente, en los horarios comprendidos
entre las 07:00 y 22:00 horas.-
8. Para clases de Academias, Estudios y Agrupaciones de Danzas de lunes a viernes, en
el horario comprendido entre las 09:00 y las 21:00 horas.
9. Actividades deportivas, artísticas, religiosas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a
las reglas de conducta previstas en el Artículo 2° y siempre que no impliquen una
concurrencia superior a diez (10) personas y con turnos programados de corresponder;
se fija el horario de cierre de todas las actividades mencionadas en el presente Inciso,
a las 21:00 horas.-
10. La prestación del servicio urbano de pasajeros se fija de 07:00 a 22:00 horas; y como
hora máxima de finalización de la prestación del servicio de taxis, a horas 23:00, salvo
el caso de fuerza mayor.-
ARTÍCULO 4°: LAS PERSONAS que por su condición de salud deban asistir a otros centros
asistenciales de salud, fuera de la jurisdicción municipal, se les permitirá el traslado solo con
turnos programados, debiendo realizar el asilamiento social por el término de catorce (14)
días.
ARTÍCULO 5°: SE DEJA expresamente prohibido el turismo interno, en el ámbito de la
jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá.-
ARTÍCULO 6°: PARA mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar
la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina,
vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros
cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del
espacio o de turnos prefijados, con la correspondiente desinfección entre turnos.-
ARTÍCULO 7°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 12:00 hora del día 01
de octubre de 2020 y su vigencia estará sujeta en tanto ello sea recomendable de
conformidad con la situación epidemiológica.-
ARTÍCULO 8°: La Municipalidad a través de las áreas de incumbencia y con la
colaboración de la Comisaría Departamental y Bomberos Voluntarios de Andalgalá,
efectuará los controles permanentes en el territorio de la Municipalidad de Andalgalá, en
el marco de las medidas adoptadas en el marco del presente Decreto.-
ARTÍCULO 9°: NOTIFÍCASE del presente a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de
Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su
conocimiento y accionar que hubiere lugar.-
ARTÍCULO 10°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal, Publíquese y ARCHIVESE.-

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