domingo, 25 de octubre de 2020

Proyecto "Programa Municipal de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito"

En vista de los hechos de inseguridad que vive la comunidad de Andalgalá, el Concejal Sebastián Almada presentó en el Concejo Deliberante el proyecto: "Programa Municipal de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito", que se encuentra en Comisión de Gobierno para su análisis, con un interesante abordaje de la problemática y propuesta de solución a partir de la organización vecinal y con auxilio de la comuna. 

PROYECTO: 

VISTO: 

         Los hechos delictivos que se producen en la ciudad y la sensación de inseguridad que persiste en la población, sobre todo en aquella que radica fuera del radio céntrico, Y,

CONSIDERANDO: 

                        Que  la crisis económica en la cual se encuentran inmersos muchísimos argentinos y el incremento de la desigualdad social han contribuido de manera decisiva al incremento de la inseguridad.                     

                        Que son los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal son los que deben brindar los recursos humanos y los medios materiales necesarios para brindar seguridad a la población.                       

                        Que cuando ello no alcanza por las causas que fueren o el sistema es deficiente es obligación del gobierno municipal, actuando subsidiariamente y dentro de sus posibilidades y límites, realizar las acciones para lograr que la vida en una sociedad democrática se desarrolle en un marco de armonía y respeto, alejada de cualquier situación que genere inseguridad.                      

                        Que  los programas de seguridad ciudadana buscan prevenir, desactivar o neutralizar las causas que producen inseguridad y que hacen a todos los aspectos de la vida en común.                     

                        Que en esta ciudad, y a pesar de todos los esfuerzos que seguramente se han hecho sobre el particular, aún existe un gran número de la población que vive en un estado permanente de temor e intranquilidad, sobre todo aquella que reside fuera de su área central, y que a la fecha continúan sufriendo casi a diario el accionar de los delincuentes.                     

                        Que es necesario como comunidad abandonar el individualismo y propender a participar en medidas de mutua ayuda respecto a sus conciudadanos con un efectivo control social, para así restablecer los lazos con el vecino.                     

                        Que estas acciones no solucionan por sí solas el problema de la delincuencia, pero teniendo en cuenta algunas experiencias realizadas en este sentido en otras ciudades del país, colaboran en establecer una comunidad más tranquila.                   

                        Que el sistema de alarmas comunitarias ha dado resultados satisfactorios en otras ciudades del país. En la provincia de Santa Fe las primeras comenzaron a funcionar a mediados del año 2004, y la propia Subsecretaría de Seguridad Pública lo ha definido como un sistema de prevención basado en la participación ciudadana que busca eliminar la sensación de inseguridad y disuadir el delito. Si bien este elemento no garantiza que no haya delitos, en las localidades donde se ha instalado, de Córdoba, Mendoza y Buenos Aires, el delito contra la propiedad privada ha descendido considerablemente.                  

                       Que en síntesis, el sistema de alarma consiste en una bocina que se instala en el domicilio a lo largo de una cuadra o una manzana y actúa de manera disuasiva, por eso no se debe dudar en accionarla ante un hecho sospechoso, permitiendo también actuar ante otra emergencia familiar o personal, citándose como ejemplo razones médicas o incendio. El vecino que detecta algún movimiento extraño acciona la alarma, mientras que el resto de los vecinos espera algunos segundos y activa su propio dispositivo. Finalmente lo detienen para que quede en marcha aquel donde se originó el problema, y luego se llama a la policía. Requiere, para una mejor organización, de una red telefónica que facilite la comunicación entre los vecinos y las autoridades de seguridad, y también demanda de una coordinación aceitada entre los vecinos y la determinación del rol que compete a cada uno en la situación de emergencia.                 

                       Que  la C.O.M en el CAPITULO V

CONFORMACION DE JUNTAS Y ASOCIACIONES VECINALES

ARTÍCULO 299: La municipalidad de Andalgalá, deberá garantizar la participación de la comunidad mediante la formación de Asociaciones de Vecinos, Juntas o Centros Vecinales que tengan por finalidad satisfacer las necesidades comunes de su zona y permitir la participación cultural, asistencial, deportiva, recreativa, educativa y de ayuda mutua. 

ARTÍCULO 301: La Municipalidad creará un registro de Centros, Juntas y/o Asociaciones varias, en el cual deberán estar inscriptos para su reconocimiento y constituidos de acuerdo a las pautas establecidas por Ordenanza. 

ARTÍCULO 304: Las Juntas o Centros Vecinales podrán participar con voz en las sesiones del Concejo Deliberante, como así también en las reuniones de las Comisiones que integran el Cuerpo, cuando éstas traten o estudien temas o proyectos que hacen a su sector. 

ARTÍCULO 305: Las Juntas o Centros Vecinales deberán fomentar la solidaridad, la moralidad y el bien común, para lo cual tendrán las siguientes funciones y competencias:

a. Velar por la seguridad y el bien público.

b. Informar y asesorar respecto del estado y necesidad del vecindario, colaborando con la formación de planes o programas de interés comunal.

c. Requerir asistencia técnica y/o económica a la Municipalidad para la realización de obras públicas del sector, proponiendo al Departamento Ejecutivo anteproyectos de obras, servicios y trabajos que considere necesario para el mejor cumplimiento de los planes o programas mencionados.

d. Promover la formación de Consorcios, Cooperativas, Mutuales o cualquier otro tipo de formas asociativas, para obras de interés comunal, debiendo el Departamento Ejecutivo ejercer la supervisión y el asesoramiento técnico de las mismas. La financiación de los vecinos prevista será siempre voluntaria, salvo los casos establecidos en Ordenanzas especiales o sistemas de consorcios autorizados.

e. Mantener una permanente acción social, participativa y solidaria con el sector al cual representa, como así también reforzar los vínculos de cooperación de las restantes organizaciones intermedias: sociedades de fomento, mutuales, cooperadoras escolares, asociaciones de padres, centros culturales y deportivos.

f. Ejercer y promover la conciencia higiénica y sanitaria de los vecinos.

g. Promover la creación de Comedores Barriales, infantiles y de la Tercera Edad.

h. Promover programas de formación y capacitación.

i. Promover la creación de espacios verdes, conservación de plazas, parques y paseos públicos.

ARTÍCULO 306: Es deber del Municipio atender los problemas y dar soluciones acordes a las urgencias de los mismos como así también a las posibilidades de asistencias que se dispongan.            

                       Que Es facultad de este cuerpo legislar al respecto.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ   SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Programa Municipal de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.

ARTICULO 2º: Impleméntese como parte del programa el Sistema de Alarmas Comunitarias en aquellas manzanas o calles en donde los vecinos se organicen con el objetivo de llevar adelante este método de seguridad.

ARTICULO 3º: Este Sistema disuasivo consistirá en las siguientes medidas:

1. Instalación en red en la manzana o cuadra de alarmas con luz, sonido o ambos combinados, que al ser activados por el vecino permite dar aviso inmediato a la policía.

2. Conformar una red telefónica entre los vecinos de la zona incluidos en este sistema.

3. Utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante un pulsador, sirena, reflectores, detectores, etc.

ARTICULO 4º: Atento a que el éxito del sistema dependerá de la coordinación adecuada de los vecinos, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación que disponga para la presente Ordenanza, asesorará sobre cómo actuar ante un movimiento extraño o hecho sospechoso, respecto del accionar de las alarmas y el aviso a la policía. 

ARTICULO 5º: Cada cuadra o calle en donde se implemente este sistema por decisión conjunta de los vecinos, contará con uno de ellos que actuará como coordinador ad-honoren para mantener el sistema funcionando en condiciones, y será el contacto permanente con el municipio y la autoridad policial.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal colaborará en la instalación de cartelería en las esquinas que funcione como disuasivo e identificaciones en las viviendas indicativas de estar adheridos al sistema.

ARTICULO 7º: La Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana estará formada por tres (3) vecinos representantes de cada barrio, y tendrá como objetivo ser un referente permanente y un nexo necesario que mantendrá informada a la autoridad policial y a las autoridades municipales de los hechos delictivos ocurridos en su vecindad.

ARTICULO 8º: Las autoridades municipales podrán convocar a reunión de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana cuando lo considere conveniente, tratando de mantener la misma con la mayor reserva y sin hacer pública la identidad de los representantes.

ARTÍCULO 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar normas complementarias para: 

a. El correcto desempeño del coordinador de alarmas comunitarias de cada cuadra o calle elegido por los vecinos.

b. Facilitar la comunicación, entendimiento y cooperación entre la comunidad y la policía.

c. Proponer cursos de acción y procedimientos adecuados para vecinos donde se adopten medidas tendientes a la prevención de delitos.

 ARTÍCULO 10º: A través del área técnica afín, el Departamento Ejecutivo Municipal se encargará de hacer las averiguaciones necesarias respecto a elementos necesarios y costos de los mismos para la instalación del Sistema de Alarmas Comunitarias, y comunicará a la población la posibilidad de instalar este sistema.

ARTÍCULO 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaría de Seguridad Democrática y las respectivas áreas a su cargo, con el objeto de dar cumplimiento lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12º: DÉJESE sin efecto toda ordenanza que antecede a la misma.

ARTÍCULO 13º: De forma.

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