martes, 27 de octubre de 2020

D E C R E T O N° 0372/2020 del COE Municipalidad de Andalgalá

V I S T O:
El Decreto N° 0370/2020, del Ejecutivo Municipal que establece horarios
y restricciones de actividades, y,

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Provincial mediante Decreto S – Seg. N° 1854 aprueba
la “tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario covid-19” y las “definiciones de etapas de convivencia” elaboradas por la “comisión sanitaria covid-19”, al cual el Municipio de Andalgalá Adhiere mediante Decreto N° 0369/20.

Que en el territorio de nuestra jurisdicción municipal se ha detectado un caso de COVID-19 sin que al día de la fecha se hayan reportado más casos de personas infectadas con el virus, tomando desde las áreas competentes, todas las medidas para evitar la existencia de nuevos casos.

Que las decisiones que en adelante se tomen se fundan en la necesidad de transitar entre las distintas etapas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, como así también en la de establecer restricciones a la circulación y actividades conforme la situación epidemiológica de cada jurisdicción, que dispone el D.N.U. N° 792/2020; y en la necesidad de brindar parámetros claros y de conocimiento público para el paso de una situación a otra.

Que el Decreto Provincial dispone que las “Etapas de Convivencia” se identificarán con colores: verde, amarillo y rojo, definiendo cada una de ellas las
actividades permitidas, condiciones y horarios conforme surge de los Anexos I, II y III que forman parte del citado instrumento legal.

Que de acuerdo a la tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario, la Provincia se encuentra actualmente en la etapa identificada con color amarillo, pudiendo modificarse de acuerdo a la variación de los mismos, según análisis
realizado por la “Comisión Sanitaria COVID-19”.

Que en nuestro municipio la situación epidemiológica indica que debemos, conforme a la tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario, volver a etapa de convivencia “amarilla”.

Que el Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal que establece: “La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de organismos tendientes a la protección de la salud”.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal:

DECRETA


ARTÍCULO 1°: DETERMÍNASE, de acuerdo a la tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario, la implementación de la etapa de convivencia identificada con color amarillo en la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá, desde la 0:00 hora del día 27 de octubre de 2020, pudiendo modificarse de acuerdo a la situación epidemiológica.-
ARTÍCULO 2º: FORMAN parte del presente Decreto los Anexos II y III del Decreto S – Seg. N° 1854/2020 del Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍCASE del presente a todas las Dependencias Municipales y
Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal y ARCHIVESE.

A LO PERMITIDO EN LA ETAPA ROJA, SE AGREGAN LAS SIGUIENTE ACTIVIDADES:

1. Comercio en general hasta las 22:00 hs;
2. Peluquerías hasta las 21:00 hs;
3. Gastronomía por delivery hasta las 24:00 hs;
4. Locales Gastronómicos y afines: en veredas/aire libre y en espacios cerrados con el 50% de su capacidad de domingo a miércoles hasta las 23:00 hs. y jueves, viernes y sábado hasta las 24:00 hs;
5. Quinielas hasta las 21:00 hs;
6. Ferias al aire libre hasta las 21:00 hs;
7. Gimnasios, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta las 23:00 hs;
8. Talleres en SEPAVE y centros vecinales con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 hs;
9. Actividades recreativas /saludables individuales y grupales hasta 10 personas en total. Ciclismo y Enduro hasta 3 personas hasta las 22:00 hs;
10. Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50 % de su capacidad hasta las 22:00 hs;
11. Transporte interurbano con el 50 % de su capacidad;
12. Servicio de personal de casas particulares y servicios generales; 13. Obra privada hasta las 20:00 hs;
14. Atención en consultorios de profesionales de la salud con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:00 hs;
15. Profesiones liberales no sanitarias con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:00 hs;
16. Administración pública con equipos de trabajo fraccionado, en espacios cerrados con el 40% de su capacidad;
17. Hipódromos hasta las 18:00 hs, con protocolo aprobado;
18. Casinos y Salas de Juego desde las 14:00 hasta las 20:00 hs, con protocolo aprobado;
19. Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 hs;
20. Circulación permitida: desde las 06:00 hs. hasta las 23.30 hs., jueves, viernes y sábado la circulación se extenderá hasta 00:30 hs del día siguiente.

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