El acusado cumplió los dos años de prisión preventiva dictados por la Justicia y luego recuperó la libertad. El juicio en su contra debía empezar a principios de noviembre, pero la decisión de la víctima de dar marcha atrás con la acusación frustró el debate. La joven aseguró que había mentido al denunciar al hombre, que decidió casarse con él en cuanto salió de la cárcel y que tuvieron tres hijos.
La fiscala de Cámara Alicia De Blasis de Morelli se adhirió al pedido de sobreseimiento, que finalmente fue dictado por las jueces Jesús Carlos Pellegri, José Alfredo Garzia y Elena Grellet de Barrionuevo.
Los fundamentos
El presidente del tribunal argumentó que, por más polémico que resultase el fallo, no hizo más que ajustarse a la ley. “Al modificarse el Código Penal en junio pasado, se introdujo el principio de oportunidad. Esto quiere decir que el Ministerio Público Fiscal elige a quién persigue y a quién no. Y teníamos dos alternativas: absolver al imputado o declarar la inconstitucionalidad de la ley y llevarlo a juicio. Como el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento, no se pudo avanzar porque la Corte Suprema de Justicia dice que sin acusación no puede haber condena”, aclaró Pellegri. “Analizamos todas las alternativas. No soy un legislador, tengo que aplicar las leyes”, agregó.
En el fallo, el magistrado consignó: “este tribunal tiene en cuenta que existe una comprobada relación afectiva entre víctima y victimario (están unidos en matrimonio) y que la víctima en reiteradas ocasiones ha expresado libremente su voluntad de que no continúe este proceso, lo cual se presenta como el modo más equitativo de armonizar cualquier conflicto que pudiera haber existido”.
En el texto también se indicó que “si bien debe procurarse satisfacer la pretensión punitiva del Estado, no debe olvidarse el reclamo de la víctima de que se atiendan sus intereses, recurriendo a una alternativa legitima cual es la de participar en la definición de su conflicto, procurando la reparación del daño sufrido. Se buscan soluciones posibles para desplazar a la coacción penal o para suavizarla aún en delitos que a pesar de su gravedad generan costos adicionales para el damnificado; costos que sólo la víctima puede decidir”.
“La firme posición de la víctima que quiere construir una nueva familia y la fe en el derecho como instrumento de paz y convivencia humana, me llevan a convencerme de que la solución propuesta por el Ministerio Público Fiscal es la que se adecua con Justicia al caso concreto”, concluyó Pellegri al declarar la extinción de la acción penal por aplicación del criterio de oportunidad y sobreseer al imputado. Garzia y Grellet de Barrionuevo se adhirieron a lo resuelto.
Fuente: www.lagaceta.com.ar
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