El pago del depósito de garantías está establecido en el artículo 1 del Régimen de Suministros Vigente, y se requiere cuando el solicitante no es titular registral del inmueble.
Esta medida beneficia a los solicitantes del servicio de energía eléctrica para uso residencial, incluyendo a quienes soliciten modificación y/o cambio de titularidad en esta categoría tarifaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario