lunes, 21 de diciembre de 2020

Comunicado por venta de pirotecnia

La Municipalidad de Andalgalá a través de la Dirección de Seguridad informa sobre los requisitos para habilitar local para la venta de artículos de pirotecnia.

• Contar con el permiso de la División Explosivo de la Policía de la Provincia de Catamarca sito en Av. Pedro Agote (Ex Maipú Norte)

• Los locales de venta al público de productos pirotécnicos deberán ajustarse a lo siguiente:

• Las paredes y  cielos rasos deberán estar constituidos por materiales incombustibles, o en su defecto tratados con productos retardantes de llama.

• Deberá contar como mínimo con una salida  de emergencia.

• Contar con extinguidores (mata fuegos) dentro del local comercial.

• Deberán estar perfectamente señalizados con carteles foto lumínicos en lo que refiere a salidas y la prohibición de fumar.

• Para lograr la regulación de la venta indiscriminada de artículos de pirotecnia, teniendo en cuenta que muchos de los locales habilitados para tal fin son pocos acordes o propicios para tal fin, transformándose esta situación peligrosa para todas las personas que transitan por el lugar. Máxime cuando dichos artículos poseen alta combustibilidad y carga de fuego, situación está por la que no deberían mezclarse estos artículos con elementos propios de una juguetería o un kiosco.

• Por ello se avanzó para que los locales posean las medidas de básicas de seguridad contra incendios y evacuación, creando una mayor seguridad al ciudadano.

• A los interesados, en habilitar un local destinado a la venta de productos pirotécnicos, deberán acercarse al Área de Bromatología y Comercio, ubicada en el edificio municipal, de lunes a viernes en el horario administrativo.

• Queda totalmente prohibida la venta de pirotecnia a menores de 18 años y en lugares no habilitados a tales efectos, procediéndose a la aplicación de acuerdo al Artículo 115º de la Ordenanza Impositiva Municipal en vigencia.

• La violación a la presente norma dará lugar a la aplicación de multas a los responsables de la venta y el decomiso de la mercadería que no posea la debida autorización por el RENAR.

Así mismo solo se encuentra permitido la venta de pirotecnia LUMINICA, queda prohibida la venta de pirotecnia sonora según DECRETO Nº0093/19, quedando sujeto a la aplicación de las multa y sanciones establecidas en O.I.M en vigencia.

Colabore estamos trabajando para la seguridad de todos.-

Oscar Martiarene – Director de Seguridad Ciudadana

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