ANDALGALÁ, Catamarca — 9 de febrero de 2026.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó ayer los recursos presentados por la Municipalidad de Andalgalá y un grupo de vecinos contra el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca que había declarado inconstitucional la ordenanza municipal antiminera 029/2016. Con esta decisión, el máximo tribunal nacional puso fin a casi una década de litigio sobre la validez de la norma que había prohibido la minería a cielo abierto en la cuenca del río Andalgalá.
Decisión del máximo tribunal
La Corte Suprema, integrada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación los recursos extraordinarios federal presentados por el municipio y por vecinos que adherían a la ordenanza. Ese artículo permite al tribunal disponer el rechazo de recursos sin pronunciarse sobre el fondo por falta de agravio federal suficiente.
En su voto, el ministro Lorenzetti aclaró que esta modalidad de desestimación “no implica afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”, según cita el fallo. Previamente, la Procuradora Fiscal había dictaminado que el recurso era formalmente improcedente porque no existía una resolución contraria al derecho federal susceptible de revisión extraordinaria.
Antecedentes judiciales
El conflicto se remonta al 8 de septiembre de 2016, cuando el Concejo Deliberante de Andalgalá aprobó por unanimidad la ordenanza que prohibía la minería metalífera a cielo abierto, la explotación de minerales nucleares —como uranio y torio— y el uso de sustancias como cianuro y mercurio en la Alta Cuenca Hídrica del río Andalgalá.
Esa norma fue promovida en medio de un fuerte rechazo vecinal y ambiental a los proyectos mineros en la zona, particularmente al emprendimiento conocido como Agua Rica / MARA, impulsado por la multinacional (y sus socios internacionales). En 2016, este conflicto judicial generó una histórica suspensión de actividades mineras, tras admitirse una demanda de amparo ambiental vinculada al proyecto.
En diciembre de 2020, la Corte de Justicia de Catamarca declaró por mayoría la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal al entender que la comuna no tenía potestad para prohibir actividades que competen a la provincia. Los jueces destacaron que los municipios poseen una autonomía “derivada o de segundo grado” y que no pueden intervenir en competencias reservadas al nivel provincial.
Argumentos de las partes
Los magistrados que integraron la mayoría en Catamarca señalaron que el municipio puede dictar normas locales de preservación ambiental, “pero esta facultad no alcanza para actuar como lo hizo el Concejo Deliberante y la Municipalidad de Andalgalá”. Además, advirtieron que la ordenanza contradecía la Carta Orgánica Municipal, que promueve actividades mineras en la jurisdicción.
Por su parte, el municipio había argumentado que la ordenanza era una expresión de su poder de policía ambiental y de salubridad, y que la sentencia de la Corte provincial atentaba contra la autonomía municipal y el principio precautorio de la Ley General del Ambiente. El grupo de vecinos insistió en que la decisión judicial vulneraba derechos constitucionales al ambiente sano, acceso a agua limpia, salud y vida.
El contexto más amplio del conflicto
Este fallo sucede en un marco de resistencias y luchas sociales que se extienden desde hace años en la región. Organizaciones ambientales y asambleas locales —como la Asamblea El Algarrobo— han protagonizado movilizaciones, caminatas y presentaciones judiciales en defensa de los recursos hídricos y contra lo que consideran impactos del proyecto minero.
Además, en 2024 la Cámara Federal de Casación Penal ordenó la reapertura de una causa que investiga a funcionarios por presunto incumplimiento de deberes relacionados con la habilitación del proyecto minero en zonas de glaciares y periglaciares, al tiempo que la CIDH ha recibido denuncias sobre violaciones a derechos humanos en el contexto de estas disputas.
Especialistas en derecho ambiental también han señalado posibles incumplimientos de la Ley de Glaciares y de la Ley General del Ambiente en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, con alertas técnicas sobre la posible afectación de sistemas hídricos estratégicos para la región.
Qué significa la decisión
La confirmación de la inconstitucionalidad de la ordenanza marca un precedente importante sobre la delimitación de competencias entre municipios y provincias en materia ambiental y minera. La sentencia de la Corte Suprema, aunque no entra en el fondo del derecho ambiental, ratifica que los municipios no pueden prohibir actividades cuya regulación principal corresponde al nivel provincial, incluso cuando se invocan motivos de protección ambiental.

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